REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: UP11-L-2008-000018

Visto el escrito suscrito por la abogada Sonia Carolina Velázquez Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado N° 170.922, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de la notificación del experto contable designado en este asunto para la practica de la experticia completaría del fallo, por cuanto el mismo no fue debidamente juramentado. Siendo esta la oportunidad para este tribunal pronunciarse lo hace en los siguientes términos:

La nulidad ha sido definida como la sanción que tiende a privar de efectos (eficacia) a un acto (o negocio jurídico) en cuya ejecución no se han guardado ciertas formas (VÉSCOVI), lo cual es acorde con el principio nullum est quod nullum effectum producit (nulo es lo que ningún efecto produce).

Con base a los principios de estabilidad de los procesos, y de la economía procesal, el legislador a buscado que las reposiciones de los juicios ocurran excepcionalmente, por lo que la sola existencia de un vicio procesal, no es razón jurídica suficiente como para que la reposición sea procedente. A tales efecto, es de vieja data la tesis de la casación conforme a lo cual no es posible ordenar una reposición teórica, por principio, sin perseguir un fin útil…( s. 10/12/1943).

De acuerdo al principio finalista preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Es necesario la finalidad práctica que el acto esta destinado a conseguir en el proceso y declarar su validez si la ha conseguido, aunque no se hayan cumplido los extremos legales, es decir, la ley sanciona con nulidad la omisión de una formalidad esencial, pero, cuando resulta manifiesto el cumplimiento de la cabalidad del acto, a pesar de la omisión de la formalidad. La parte in fine de dicha norma, supedita a valorar la observancia de la finalidad del acto, y si éste ha logrado su misión legal, no puede anularse, ya que la formalidad procesal esta en función de la naturaleza instrumental del proceso y de las normas que lo tutelan.

En el caso sub- examine, se observa auto de fecha 2/11/2011 (f. 46 de la segunda pieza) en el cual se designa como experto contable al Licenciado Douglas Ernesto Orozco Ochoa, a fin de que compareciera por ante este tribunal ha manifestar su aceptación y juramentación para la practica de la experticia complementaria del fallo de la sentencia proferida el 18/11/2010, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Consta al folio 51 de la misma pieza, diligencia de data 14/11/2011, mediante la cual el mencionado Licenciado, acepta su designación y finalmente en fecha 3/5/2012, consigna el informe solicitado.

Es evidente, que la formalidad del acto de juramentación fue omitido, sin embargo, el propósito para el cual fue llamado al proceso el perito fue alcanzado, al momento en que consigno la experticia, y continuo la causa a la etapa siguiente, vale decir, cumplimiento voluntario, lo cual fue convalidado por la parte demandada, con la conducta procesal que se evidencia a los folios 101, 119 y 148, así como también en las audiencias conciliatorias celebradas por ante esta sede jurisdiccional; por lo que quien aquí suscribe considera innecesario la reposición de la causa, ya que se podría sacrificar la justicia por formalidades no esenciales tal y como lo propugna el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, de todo lo anterior y por el razonamiento expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: IMPROCEDENTE la reposición de la causa al estado procesal de notificación y juramentación del experto. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente desición.

La Jueza,
BERTHA FERNÁNDEZ MARCANO

El secretario,

RUBEN ARRIETA
Hora de Emisión: 12:07 p.m