REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000004
PARTE DEMANDANTE ENEIDA REA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.286.333
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE YESSICA GRUPILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.315
PARTE DEMANDADA INES MARIA RAMOS, titular de la cédula de identidad signada con el número E-204.819
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MARY SALCEDO y LISBETH ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.565 y 137.126.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ENEIDA REA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.286.333, quien se encuentra presente en este acto asistida por la abogada en ejercicio YESSICA GRUPILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.315; CONTRA: INES MARIA RAMOS, titular de la cédula de identidad signada con el número E-204.819, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARY SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.565, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral; en la cual ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo conciliatorio. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, la apoderada de la parte demandada, ofrece pagar en este acto a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.000,00), a ser cancelados en pago único el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015), a las diez de la mañana (10:00am), mediante cheque girado a favor de la ciudadana ENEIDA REA HERNANDEZ. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once de la mañana (11:00am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;

LISBETH CAMACARO