República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 204º y 155º
ASUNTO Nº: UP11-L-2014-000172
PARTE DEMANDANTE: FREDDY BLASCO Y OTROS
ABOGADA ASISTENTE: Abg. GILDA SANZ
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA AGROINVERSIONES SAI RAM SAN FELIPE (SUBTRADEASAR, ay c)
ABOGADO ASISTENTE: Abg. FERNANDO OLIVEROS
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
En fecha 14 de Noviembre de 2014 presenta mediante diligencia el ciudadano Freddy Blasco en su condición de Secretario General del Sindicato SIMBOTRASAIRAM asistido por la abogada Gilda Sanz procediendo a exponer que los accionantes desisten del procedimiento del presente asunto solicitando la homologación del mismo, aunado a la solicitud una vez oficiado a la parte demandada, esta en fecha 08 de Diciembre de 2014 acepta el desistimiento conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, constatada la capacidad de quien desiste, y visto que la parte demandada acepta el desistimiento, en los términos preceptuados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal homologa el desistimiento formulado y así se decide.
DECISIÓN
En base a las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción por Disolución de Sindicato. Una vez decursado los lapsos de ley, se ordena remitir el presente asunto a su tribunal de origen para el cierre y posterior remisión al archivo judicial. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015).
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
El Secretario;
Abg. Rubén Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 4:16 minutos de la de la tarde..
El Secretario;
Abg. Rubén Arrieta
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