REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, trece (13) de Enero del dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO: FP11-R-2014-000289
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS LOPEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.041.212.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Entidad de Trabajo ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A. y solidariamente con la Entidad de Trabajo C & C CONTINENTAL, C.A.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y providenciado por esta alzada en fecha 07 de Enero de 2015, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.829; en fecha 04 de Diciembre de 2014, en contra de la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
En fecha 0cho (08) de Enero de 2015, mediante Diligencia comparece la ciudadana MERY A. REYES SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante Recurrente, tal y como se puede evidenciar en el folio 14 del presente expediente PODER APUD ACTA, conferido por el ciudadano DOUGLAS LOPEZ, parte actora en la presente causa. La misma DESISTIO del Recurso de Apelación ejercido en contra de la sentencia dictado en fecha 01 de Diciembre del 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandante recurrente, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación realizado por la ciudadana MERY A. REYES SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante Recurrente, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.
Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
Abg. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 p.m), previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ
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