REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, catorce (14) de Enero del dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: FP11-R-2014-000291

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.332.638.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, RICARDO COA, ISBELIA ZAPATA FONSECA, MONICA MANCUSI, IRAIDA MOLERO Y MERY REYES, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.482, 33.829, 73.905, 79.958, 175.660 y 119.219, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Entidad de Trabajo ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A. y solidariamente con la Entidad de Trabajo C & C CONTINENTAL, C.A.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y providenciado por esta alzada en fecha 08 de Enero de 2015, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.829; en fecha 04 de Diciembre de 2014, en contra de la sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 0cho (08) de Enero de 2015, mediante Diligencia comparece la ciudadana MERY A. REYES SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante Recurrente, tal y como se puede evidenciar en el folio 10 del presente expediente PODER APUD ACTA, conferido por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO ANAYA, parte actora en la presente causa. La misma DESISTIO del Recurso de Apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de Diciembre del 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandante recurrente, debe ser Homologado por aplicación analógica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación realizado por la ciudadana MERY A. REYES SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante Recurrente, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
Abg. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ