REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, quince (15) de Enero del dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: FP11-R-2013-000152

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE MARIÑO YZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.600.721.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.949.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A.; CONSORCIO OIV-TOCOMA C.A., y solidariamente con CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y providenciado por esta alzada en fecha 04 de Junio de 2013, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.949; en fecha 22 de Mayo de 2013, en contra de la decisión de fecha 17 de Mayo de 2013, dictada por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 04 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa y se ordena su anotación en el libro de causa respectivo, asimismo, se fijó fecha para la celebración del Recurso de Apelación, el cual estaba fijada para el día 11 de junio de 2013, a las 2:20 p.m de la tarde.

En fecha 05 de Junio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIA SANOJA PAEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 109.668, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de 180 días.

En fecha 06 de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual este Tribunal acuerda la suspensión.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIA SANOJA PAEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 109.668, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de 180 días.

En fecha 26 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIA SANOJA PAEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 109.668, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de 180 días.

En fecha 03 de Diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIA SANOJA PAEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 109.668, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de 180 días.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, se dictó auto mediante la cual este Tribunal acuerda la suspensión, solicitadas en fechas 11/11/2013, y 03/12/2013, por la representación judicial de la parte demandada solidaria la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).

En fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante la cual el ciudadano HECTOR ILICH CALOJERO, Juez de este Despacho se ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la partes intervinientes en el proceso.

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra deL AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION DE LA CAUSA dictada en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Séptimo (7to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, realizado por el ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE MARIÑO YZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.600.721, debidamente asistido por el Ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.949, parte demandante recurrente; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma el auto recurrido. Y ASI SE DECLARA.

El DESISTIMIENTO es una declaración de voluntad unilateral del demandante y/o apelante, en virtud de la cual manifiesta su intención de desistir del juicio o recurso entanblado, produciéndose así la terminación anormal del mismo.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación realizado por el Ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE MARIÑO YZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.600.721., debidamente asistido por el Ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.949, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
Abg. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ