REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, quince (15) de Enero del dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: FP11-R-2014-000182

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LESMES REINALDO NEGRIN SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.688.329
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA ALEJANDRA ACOSTA, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.843.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SIDERURGICA DEL ORINOCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMON PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.971.
CAUSA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y providenciado por esta alzada en fecha 17 de Diciembre de 2014, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACOSTA, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.843, en fecha 28 de Julio de 2014, en contra de la decisión de fecha 23 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa y se ordena su anotación en el libro de causa respectivo.

En fecha 12 de Enero de 2015, se dictó auto mediante la cual se fijó fecha para la celebración del Recurso de Apelación, el cual estaba fijada para el día 04 de Febrero de 2015, a las 10:00 a.m de la mañana.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACOSTA, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.843., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación.

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, realizado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACOSTA, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.843., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma la sentencia recurrida. Y ASI SE DECLARA.

El DESISTIMIENTO es una declaración de voluntad unilateral del demandante y/o apelante, en virtud de la cual manifiesta su intención de desistir del juicio o recurso entanblado, produciéndose así la terminación anormal del mismo.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación realizado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACOSTA, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.843., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente ciudadano LESMES REINALDO NEGRIN SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.688.329; otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

Abg. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARLA ORONOZ
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARLA ORONOZ