Competencia Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa


PARTE DEMANDANTE:

La Ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 2.744.737.

APODERADO JUDICIAL:
La Ciudadana Abogada NAYLA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.424 y de este domicilio.

MOTIVO:
INTERDICCIÓN, cuya causa fue llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 14-4825

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del auto de fecha 09 de Julio de 2014, cursante al folio 61, a fin que de conformidad con lo establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, sea consultada el fallo dictado por el tribunal a-quo, cursante del folio 52 al 58, que declara con lugar “ la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ por virtud de la enfermedad que padece: ENFERMEDAD CEREBRAL IZQUEMICA. (…)”.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO
1.- Limites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte demandante.

Cursa al folio 01, escrito contentivo de libelo de demanda presentado por la Ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada NAYLA MARTINEZ, el cual alega lo que de seguida se sintetiza:

• Que su esposo el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, padece de una enfermedad síndrome frontal izquierdo con severo efecto de masa de hidrocefalia, desplazamiento de línea media de 2cm, astrocitoma fibrilar y estado neurológico secuela, y por lo tanto requiere de ayuda para su cuidado diario, aseo, alimentación, no puede valerse por si mismo, según evidencia informe medico.
• Que teniendo en cuenta que su esposo padece de esta enfermedad, que afecta sus facultades cognoscitivas y volitivas que lo priva de su capacidad negocial al punto de proveer sus intereses, le impide realizar gestiones por su propia cuenta.
• Que solicita se declare la interdicción, se ordene la evacuación de los testigos, se revise la información presentada y sean nombrados dos médicos especialistas para que examinen a su cónyuge.
• Que una vez sean cumplido con todos los trámites legales se declare a la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, anteriormente identificada como tutora del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, con facultad para administrar y disponer de los bienes que forman parte de patrimonio.


1.1.1.- Recaudos acompañados junto al libelo de demanda:
Riela del folio 02 al 04, recaudos anexos junto con el libelo de la demanda.

a) Marcado “A”, copia de cédula de identidad, de la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ.
b) Marcado “B”, copia de cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ.
c) Marcado “C”, Informe médico del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, de fecha 08/08/2013, realizado por el Doctor Leonardo Castro, Neurocirujano en el Hospital Dr. Raúl Leoni, el cual DIAGNOSTICÓ: POSTOPERATORIO DE LOE FRONTAL IZQUIERDO, ASTROCITOMA FIBRILAR, ESTADO NEUROLOGICO SECULAR.

- Cursa a los folios 06 y 07, auto de fecha 02-10-2013, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual ADMITE la presente solicitud y entre otros establece (sic…) De conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por el solicitante, se ordena el traslado del Tribunal para el décimo (10) día de despacho a las una y treinta (1:30) de la tarde después de admitido para la interrogación de la persona de quien se trate de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano. Asimismo de conformidad con el mencionado dispositivo legal, ordena declarar a cuatro de sus parientes, sobre la presente solicitud, para el décimo día de despachos siguientes a la presente fecha, en horas 9:30am, 10:00am, 10:30am y 11:00am. Se designan a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, médicos psiquiatras adscritos al Ministerio de Salud, a los fines que se sirvan realizar examen psiquiátrico al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, quienes se servirán agregar a los autos el resultado de dicho examen una vez realizado…”.

- Cursa al folio 18, 19 y 20, actas de testigos, que en fecha 27 de septiembre de 2013, siendo las nueve y treinta (9:30am.) diez (10:00am.), y diez y treinta (10:30am.), fecha y horas fijadas por el Tribunal para que la parte actora presentara a uno de sus parientes para que declare sobre la presente solicitud, en la cual el tribunal deja constancia de que no compareció la parte actora para presentar a un pariente del entredicho.

- Cursa a los folio 13, 14, 15, y 16 actas contentivas de declaración de testigo, de fecha 18-10-2013, de los ciudadanos JAVIER DANIEL CASTRO CAMACARO, SERGIA ROSA PEREZ GARCIA, NOLBERTA RAFAELA GONZALEZ GONZALEZ, y CELIA MARGARITA MARTINEZ DE AREVALO.

- Cursa a los folios 17 y 18, de fecha 18 de octubre de 2013, con objeto de dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 02 de octubre de 2013, el interrogatorio del presunto entredicho LUIS EDUARDO MARTINEZ, anteriormente identificado.

- Consta al folio 19, auto de fecha 24-10-2013, en el cual el a-quo fija la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana JULIA FLORES, a fin de juramentarse y aceptar el cargo de Medico Psiquiatra.

- Cursa al folio 20, Examen mental efectuado por la Dra. Julia Flores MEDICO PSIQUIATRA PSICOTERAPEUTA, al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, en fecha 24 de octubre del 2013, en el que diagnosticó para el momento de la evaluación: luce vigil, viste acorde con su edad y sexo, aseado, estableció en una oportunidad comunicación visual cuando se le llamo por su nombre, no logra expresar cuando tiene necesidades básicas las cuales son cumplidas por sus cuidadores, ameritando cuidador permanente, y un tutor legal, el resto del examen mental no es realizable debido a sus alteraciones cognitivas que se infieren por su patología de base, tutores legales principales, Luisa González de Martínez parentesco esposa, y Emir Martínez parentesco hijo.

- Consta al folio 25, auto de fecha 05-11-2013, en el cual el a-quo fija la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana SILANGEL VELÁSQUEZ, a fin de juramentarse y aceptar el cargo de Medico Psiquiatra.

- Cursa al folio 26, Examen mental por la Dra. Silangel Velásquez MEDICO PSIQUIATRA PSICOTERAPEUTA, al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, en fecha 05 de noviembre del 2013, en el cual diagnosticó: ECV Isquémica con antecedente de CA Escamoso, ojo izquierdo.

- Cursa del folio 27 al 32, inclusive, decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de Noviembre de 2013, el cual decreta:(“sic… PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº V- 2.740.863 y de este domicilio. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como tutor interino a su cónyuge la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.744.737, de este domicilio quien tendrá funciones relativas al cuidado del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ y podrá realizar los actos de administración y conservación indispensables…“).

- Cursa al folio 37, Acta de fecha 04 de Diciembre de 2013, estando dentro de la fecha prevista para que compareciera la tutora interina designada a aceptar el cargo, haciendo presencia en ese acto la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, anteriormente identificada.

- Cursa del folio 40 al 44, escrito de fecha 19 de diciembre de 2013, estando dentro de la oportunidad para que tenga lugar la formación del inventario de los bienes de la identificada en autos, la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, procede a presentar el inventario de los bienes inmuebles del entredicho, 1) Una casa distinguida con el Nº 15, calle Nº 05, de la Urbanización “Doña Bárbara” de San Félix, marcada anexo con la letra “A”, 2) Un apartamento distinguido con el Nº 00-02, Edificio 01, Bloque 01, de la Urbanización “Doña Bárbara” de San Félix, marcada anexo con la letra “B”.

- Consta al folio 46, auto de fecha 13 de enero de 2014, la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, presento escrito de prueba en el presente expediente, en consecuencia el a-quo procedió a reservar las referidas pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

- Cursa a los folios 47 y 48, inclusive, escrito de pruebas, presentado en fecha 13-01-2014, por la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, asistida debidamente por la abogada en ejercicio NAYLA MARTINEZ, identificada ut supra, mediante el cual ratifica una vez más las declaraciones de los testigos, y del merito favorable de auto.

- Cursa al folio 50, auto de fecha 03 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado a-quo en relación a las pruebas promovidas en el capitulo I, del merito favorable de autos, de la evaluación psiquiatrica realizadas por las Dras. Adscritas al Ministerio de Sanidad y las pruebas promovidas en el capitulo II de las ratificación de las testimoniales, el Tribunal de la causa observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente las admite, salvo su apreciación en la definitiva.

- Cursa al folio 51, auto de fecha 19 de mayo de 2014, en la que se hace constar el abocamiento de Jueza temporal, para la continuación de la presente causa.

- Cursa del folio 52 al 58, inclusive, decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declara: LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por virtud de la enfermedad que padece: ENFERMEDAD CEREBRAL IZQUIERDA.

- Cursa al folio 61, auto de fecha 09 de julio de 2014, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la remisión de la presente causa al tribunal de alzada.

- Cursa al folio 62, Oficio de fecha 09 de julio de 2014, signado con el Nº 14-412, contentivo del juicio de interdicción incoada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ.

1.2.- Actuaciones celebradas en esta alzada

- Cursa al folio 69, ACTA DE INHIBICION, suscrita por Abg. Lulya Abreu López, de fecha 23 de Septiembre de 2014, en su condición de Secretaria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Transito, de este Circuito Judicial, con fundamento a lo establecido en los artículos 84, y ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

- Consta al folio 71, auto de fecha 23 de Septiembre de 2014, en el que designa como secretaria accidental a la Licenciada YNGRID GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.506.398, quien labora como asistente de este despacho judicial.

- Cursa al folio 74, certificación suscrita por la secretaria accidental, de fecha 24-09-2014, en la que se hace constar que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, sin que las partes hiciera uso de ese derecho.

- Cursa al folio 75, auto de fecha 26 de septiembre de 2014, por cuanto la ciudadana YNGRID GUEVARA, quien labora como Asistente de este Despacho judicial, la cual fue designada en fecha 19-09-2014, por la ciudadana LULYA ABREU LOPEZ, Secretaria Titular de este Despacho, le fue otorgado reposo medico por el periodo comprendido desde 25-09-2014 hasta 10-10-2014; en consecuencia de ello este juzgado Superior, designa como Secretaria Accidental a la ciudadana JOHANA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.395.891, quien labora como asistente de este Despacho Judicial.

- Consta al folio 76, auto dictado en fecha 26 de Septiembre de 2014, mediante el cual se fijo el lapso de sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

- Cursa al folio 78, auto dictado en fecha 25 de Noviembre de 2014, en el que se difiere el lapso de sentencia por treinta (30) días, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la Consulta de Ley, que por mandato del Art.736 del Código de Procedimiento Civil, debe analizar este Tribunal Superior a la sentencia que declara la “INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por virtud de la enfermedad que padece: ENFERMEDAD CEREBRAL IZQUEMICA …”; en fecha 19 de Mayo de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en la solicitud de INTERDICCIÓN, interpuesta por la ciudadana la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ.

Efectivamente se observa que la causa signada con el Nro. 19883 nomenclatura del juzgado a-quo, la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, en su libelo de demanda, cursante al folio 01, aduce lo siguiente: “Que su esposo el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, padece de una enfermedad síndrome frontal izquierdo con severo efecto de masa de hidrocefalia, desplazamiento de línea media de 2cm, astrocitoma fibrilar y estado neurológico secuela, y por lo tanto requiere de ayuda para su cuidado diario, aseo, alimentación, no puede valerse por si mismo, según se evidencia mediante informe medico, que teniendo en cuenta que su esposo padece de esta enfermedad, que afecta sus facultades cognoscitivas y volitivas que lo priva de su capacidad negocial al punto de proveer sus intereses, le impide realizar gestiones por su propia cuenta, solicita se declare la interdicción, se ordene la evacuación de los testigos, se revise la información presentada y sean nombrados dos médicos especialistas para que examinen a su cónyuge, y una vez sean cumplido con todos los trámites legales se declare a la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, anteriormente identificada como tutora del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, con facultad para administrar y disponer de los bienes que forman parte de patrimonio…”.

Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal para decidir previamente considera:

En análisis del fallo recurrido y en sintonía con lo anterior, este Juzgador observa los siguientes, aspectos:

El presente caso tiene como fin, establecer la interdicción definitiva del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por cuanto sufre de ENFERMEDAD CEREBRAL IZQUEMICA; dicha Interdicción resulta de un defecto habitual grave, la cual persigue proteger los intereses individuales del incapaz; por otro lado quien intenta la interdicción del mencionado ciudadano es su hermana la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ, cuya condición quedo demostrada por el examen psiquiátrico practicado al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ por las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, médicos psiquiatras adscritas al Ministerio de Salud, el cual consta a los folios 20 y 26, el cual se aprecia y valora de conformidad con el artículo 507 del Código del Procedimiento Civil, cuya prueba con los demás elementos de juicio que se analizan a lo largo de este fallo, son demostrativos de la enfermedad que padece y que trae como consecuencia un defecto intelectual grave, y así se establece.

No obstante lo anterior, este juzgador de alzada considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas, y al respecto, la Doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Del análisis de la norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

En cuenta de lo anterior, el artículo 396 del Código Civil, dispone:

Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino.

Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada:

Artículo 395: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio.

Asimismo, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 130: El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley.

Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece:

Artículo 393: que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: 1.- que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y 2.- que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.

El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:

a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas. Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).

Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto. Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.

En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

- De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.

- Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídicas a las partes.

- Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.

- La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda, se tramita la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación.

- Decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a la sentencia definitiva, con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (Art. 396 y ss., Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.

- Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).

- De acuerdo a lo anterior y volviendo al caso de autos, se observa que es solicitada la Interdicción del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, en su condición de cónyuge, acompañando a su solicitud para demostrar el estado de salud mental del mencionado ciudadano, los siguientes recaudos: 1. Informe medico de incapacidad residual, de fecha 08-08-2013, inserta al folio 04, informe psiquiátrico de fecha 05-11-2013 inserto al folio 26, y resumen del examen mental de fecha 24-10-2013 inserto al folio 20. De igual forma, se evidencia que el Juez a-quo, efectuó el interrogatorio del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, (entredicho) tal y como consta en acta de fecha 18 de octubre de 2013 (folio 17 y 18), en el cual se dejó constancia de lo siguiente: (sic…) “: PRIMERO: ¿Diga usted como se llama? -No Respondió. SEGUNDO: ¿Diga usted cual es su edad?, -No Respondió. TERCERO: ¿Diga usted quien la cuida? – No respondió a ninguna de las preguntas formuladas…”. De tal declaración se obtiene que el deponente no respondió, reflejándose de esta manera el deterioro de su salud mental, lo cual se aprecia y valora de conformidad con el artículo 507 del Código de procedimiento Civil, y así se establece.

Seguidamente, también consta en autos, folios 13 al 16, inclusive, las declaraciones de los familiares y amigos, ciudadanos JAVIER DANIEL CASTRO CAMACARO, SERGIA ROSA PEREZ GARCIA, NOLBERTA RAFAELA GONZALEZ GONZALEZ Y CELIA MARGARITA MARTINEZ DE AREVALO, demostrándose lo siguiente:

-“…JAVIER DANIEL CASTRO CAMACARO, (folio 13) promovido como testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.090.438 de este domicilio, a quien el Tribunal le expone el motivo de su comparecencia referente a testigo dispuesto a declarar y sin tener impedimento alguno para hacerlo, previo juramento de ley, seguidamente el tribunal pasa hacerle las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ? y contesto: Si, lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga usted si lo une un lazo familiar con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: No, no me une ningún lazo familiar lo conozco porque he vivido en la misma urbanización desde hace muchos años, bueno desde que tengo uso de razón. TERCERO: ¿Diga usted que vinculo tienen la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: Bueno es su esposa. CUARTO: ¿Diga usted si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ padece de alguna enfermedad que lo imposibilita para realizar sus actividades más elementales, por ejemplo aseo personal? y contesto: Si, él hace mas o menos diez años sufrió cáncer en un ojo, tuvo metástasis, sufrió un accidente cerebro vascular (acv) y realmente está imposibilitado para cualquier actividad física, inclusive mental, no conoce a las personas. QUINTO: ¿Diga usted, si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, sabe leer y escribir? y contesto: Sabe, más no puede hacerlo. SEXTO: ¿Diga usted quien atiende al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: Lo atiende su esposa la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ. Es todo.

- SERGIA ROSA PEREZ GARCIA, (folio 14) promovido como testigo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.454.988 de este domicilio, a quien el Tribunal le expone el motivo de su comparecencia referente a testigo dispuesto a declarar y sin tener impedimento alguno para hacerlo, previo juramento de ley, seguidamente el tribunal pasa hacerle las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ? y contesto: Si, lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga a usted si lo une un lazo familiar con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: No, no me une ningún lazo familiar lo conozco por medio de familiares y la hija de él estudio conmigo, y siempre comparto con ellos en su casa. TERCERO: ¿Diga usted que vinculo tienen la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: Es su esposa. CUARTO: ¿Diga usted si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ padece de alguna enfermedad que lo imposibilita para realizar sus actividades más elementales, por ejemplo aseo personal? y contesto: Si, a él lo operaron de un tumor en el ojo y después que le hicieron las radioterapias el le dio un acv y ese señor quedó muy mal, ahora no reconoce a nadie, de eso como dos años. QUINTO: ¿Diga usted, si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, sabe leer y escribir? y contesto: Si, sabe leer y escribir pero por su condición ya no puede hacerlo. SEXTO: ¿Diga usted quien atiende al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ y contesto: Lo atiende su esposa la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ y su hija Nayla.

- NOLBERTA RAFAELA GONZALEZ GONZALEZ, (folio 15) promovido como testigo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.931.025, de este domicilio, a quien el Tribunal le expone el motivo de su comparecencia referente a testigo dispuesto a declarar y sin tener impedimento alguno para hacerlo, previo juramento de ley, seguidamente el tribunal pasa hacerle las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ? y contesto: Si, tengo años conociéndolo. SEGUNDO: ¿Diga usted si lo une un lazo familiar con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: No, pero tenemos una amistad desde hace muchos años. TERCERO: ¿Diga usted que vinculo tiene la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: Ella es su esposa. CUARTO: ¿Diga usted si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ padece de alguna enfermedad que lo imposibilita para realizar sus actividades más elementales, por ejemplo aseo personal? y contesto: Si, hace diez años le dio cáncer en el ojo, perdió su ojo, luego le dio un acv, después lo operaron del cerebro, el no puede bañarse, no puede hacer nada todo lo hace la señora, incluso lo que mas me da tristeza es que ahora ni siquiera me reconoce?. QUINTO: ¿Diga usted, si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, sabe leer y escribir y contesto: si, sabe leer y escribir pero en los actuales momentos no puede hacerlo? SEXTO: ¿Diga usted quien atiende al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: Lo atiende su esposa la ciudadana LUISA.

- CELIA MARGARITA MARTINEZ DE AREVALO, (folio 16) promovido como testigo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.717.874 de este domicilio, a quien el Tribunal le expone el motivo de su comparecencia referente a testigo dispuesto a declarar y sin tener impedimento alguno para hacerlo, previo juramento de ley, seguidamente el tribunal pasa hacerle las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ? y contesto: Si, lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga usted si lo une un lazo familiar con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: No, somos vecinos desde hace cuarenta años de allí de Doña Bárbara, en San Félix. TERCERO: ¿Diga usted que vinculo tiene la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: Ella es su esposa. CUARTO: ¿Diga usted si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ padece de alguna enfermedad que lo imposibilita para realizar sus actividades más elementales, por ejemplo aseo personal? y contesto: Si, padeció de un cáncer en el ojo hace diez años, y luego hace dos años le volvió en la cabeza, lo operaron y le comenzaron sus quimioterapias luego de comenzar hacérselas le dio un acv y quedo imposibilitado, por tanto no puede valerse por sus propios medios, no reconoce ni puede hablar. QUINTO: ¿Diga usted, si el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, sabe leer y escribir? y contesto: si, sabe leer y escribir pero en los actuales momentos no puede hacerlo. SEXTO: ¿Diga usted quien atiende al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ? y contesto: Lo atiende su esposa la señora LUISA DEL CARMEN y sus hijos NAYLA, EMIR Y EDGARDO MARTINEZ GONZALEZ.…”

De las testimoniales de los familiares y amigos se evidenció que los mismos ratifican y son contestes en afirmar la condición mental en la que se encuentra el entredicho ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ. Siguiendo este orden, se evidencia que la Juez de la causa, procedió a designar a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, médicos psiquiatras adscritas al Ministerio de Salud, a los fines de que se sirvan realizar examen psiquiátrico al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, de esta forma consta a los folios 20 y 26, el informe emitido por los médicos expertos designados para la evaluación médica actualizada del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, el cual ya fue apreciado y valorado ut supra de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se explico lo siguiente: - En la evaluación psiquiatrica y mental consignada en las fechas 24-10-13, y 05-11-2013, folios 20 y 26, se informa que (sic…) “luce vigil, viste acorde con su edad y sexo, aseado, estableció en una oportunidad comunicación visual cuando se le llamo por su nombre, no logra expresar cuando tiene necesidades básicas las cuales son cumplidas por sus cuidadores, ameritando cuidador permanente, y un tutor legal, el resto del examen mental no es realizable debido a sus alteraciones cognitivas que se infieren por su patología de base. DIAGNOSTICO: ECV Isquémica con antecedente de CA Escamoso, ojo izquierdo.”.

Ahora bien, del estudio de los informes efectuados por los médicos expertos designados, quedo demostrado que el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, sufre de retardo motor y cognitivo debido probablemente a ECV Isquémica con antecedente de CA Escamoso, ojo izquierdo, por presentar alteraciones cognitivas, desorientación auto-psíquicamente, dificultad para mantener una actividad mental determinada, lo cual llevo a la convicción de la Jueza de la causa que lo prudente y necesario en este caso era decretar la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, designado de conformidad con el artículo 398 del Código Civil como tutor interino a su cónyuge LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, en consecuencia, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrió a pruebas, siguiéndose por los trámites del juicio ordinario, mediante decisión de fecha 19 de mayo de 2014, cursante del folio 52 al 58.

En ese sentido y con fundamento a los hechos analizados precedentemente, cabe destacar que el a-quo decretó la interdicción provisional en fecha 20 de noviembre de 2013, designando como tutor interino a la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ; tal como se colige del folio 27 al 32.

Posteriormente se resalta que en fecha 19 de mayo de 2014, el a-quo decretó la interdicción definitiva del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, cuya decisión es objeto de consulta.

En el caso concreto, este juzgador observa que la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ (cónyuge), sus familiares y amigos como consta en acta de testigos insertas a los folios 13 al 16, inclusive, por haber solicitado, están de acuerdo con la interdicción del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, dado el retardo motor y cognitivo debido probablemente a ECV Isquémica con antecedente de CA Escamoso, ojo izquierdo que padece, lo cual lo incapacita de proveer sus propios intereses, y que de acuerdo a todo el material probatorio analizado precedentemente, arrojó suficientemente los elementos de juicio que sustenta la declaratoria como en efecto se hace, de la interdicción definitiva del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

Como resultado de todo lo anteriormente expuesto este Juzgador solo resta declarar con lugar la solicitud de INTERDICCION, quedando así confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 52 al 58, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION, y en consecuencia se acuerda la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.740.863, y se designa como TUTORA DEFINITIVA, a la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.744.737. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de enero del Dos Mil Quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Dr. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria accidental,

Lic. Ingrid Guevara

En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-
La Secretaria accidental,

Lic. Ingrid Guevara
JFHO/lal/sch.
Exp: 14-4825