REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 12 de enero de de 2015.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000048 SENTENCIA Nº PJ0662015000005

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2014 (folio 134), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 02 de julio de 2014, por la ciudadana Teresa de Jesús Núñez de Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 784.892, representante legal de la SUCESIÓN MOSQUERA PIÑERO JOSE, identificada bajo el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29532622-0, debidamente asistida por la Abogada Mary Carolina Vargas Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.911, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2014/0037 de fecha 29 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 135 al 141).

En fecha 14 de agosto de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 142, 143).
En fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 147 al 150).

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 151, 152).

En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió el oficio Nº 735-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2014-001130, debidamente cumplida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 154 al 169).

En fecha 04 de diciembre de 2014, la representación de la República, consignó mediante diligencia copia certificada del expediente administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado (v. folios 171 al 423).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una Segunda Pieza de conformidad con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 425)

En la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la apertura de la segunda pieza (v. folio 01 de la 2da. Pieza).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 02 de julio de 2014, por la ciudadana Teresa de Jesús Núñez de Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 784.892, representante legal de la SUCESIÓN MOSQUERA PIÑERO JOSE, identificada bajo el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29532622-0, debidamente asistida por la Abogada Mary Carolina Vargas Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.911, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2014/0037 de fecha 29 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-