REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2015.-
204° y 155°.

ASUNTO Nº FP02-U-2014-000034 SENTENCIA Nº PJ0662015000007

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de diciembre de 2014, por el Abogado Hugo Márquez Esposito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos. En lo concerniente al escrito de promoción presentado por la referida recurrente, en su Capitulo I: Promueve el valor probatorio que se desprende de los documentos que anexó al recurso contencioso tributario al momento de su interposición de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 332 del Código Orgánico Tributario; en especial, la copia del documento poder debidamente otorgado por la recurrente a la ciudadana Ingrid Pavalec; en lo que atañe al Capitulo II: Promueve la copia del Acta Fiscal Nº 448/2008, dictada en fecha 07 de octubre de 2008, por la Dirección de Hacienda del Municipio Caroní del Estado Bolívar. En este sentido, este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente procede admitir las documentales precedentemente señaladas en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes descrito. Líbrense la notificación correspondiente.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-