REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 20 de enero de de 2015.
200º y 152º

ASUNTO: FP02-U-2008-000065 SENTENCIA Nº PJ0662015000009

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2008 (folio 102), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 19 de junio de 2008, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, representante judicial de la empresa SURAL, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Av. Norte Sur 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, ejercido conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2008-132 de fecha 31 de marzo de 2008 y Planillas de Liquidación Nº 081001242000002 y 081001242000003, ambas de fecha 28 de abril de 2008, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al se ordena comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 103 al 114).

En fecha 16 de septiembre de 2008, la representación judicial de la contribuyente, Abogado Abdías Arévalo Rondón, ya identificado, presentó escrito de reforma al recurso contencioso tributario interpuesto (v. folios 116 al 170).

En fecha 05 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 171, 172).

En fecha 14 de enero de 2009, el Abogado Abdías Arévalo, solicitó mediante diligencia copias certificadas a los fines de practicar las notificaciones correspondientes (v. folios 173, 174).

En fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal acordó las copias solicitadas por la representación judicial de la contribuyente, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 175).

En fecha 09 de junio de 2009, la representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se practique lo diligente para la realización a las notificaciones de ley (v. folios 176, 177).

En fecha 17 de junio de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 178).

En fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2009, y conminó a la representación judicial de la contribuyente proveer los medios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado efectuará el envío de las notificaciones de los Ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 179).

En fecha 15 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 180, 181).

En fecha 19 de octubre de 2009, la recurrente solicitó mediante diligencia se practique lo diligente para la realización a las notificaciones de ley (v. folios 182, 183).

En fecha 21 de octubre de 2009, se acordó la certificación de las copias del escrito recursorio del presente asunto, las cuales serán anexadas en cada una de las notificaciones, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado practique el envío correspondiente (v. folio 183).

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 184 al 191).

En fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal recibió el oficio Nº 10-0063 de fecha 08 de febrero de 2010, mediante el cual remiten la comisión Nº AP31-C-2010-000028, emanada del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 192 al 204).

En la misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar la notificación del ciudadano Contralor General de la República, la cual fue remitida mediante comisión (v. folio 205).

En la misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento noventa y cuatro (194) al doscientos cuatro (204), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 206).

En fecha 16 de junio de 2010, la representación judicial de la referida empresa, solicitó mediante diligencia se realice lo pertinente para la practica de las notificaciones faltantes (v. folios 207, 208).

En fecha 17 de junio de 2010, se dejó constancia de estar a la espera de la notificación faltante a los fines de la admisión o no del presente recurso (v. folio 209).

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Abogado Abdías Arévalo, solicitó mediante diligencia se realice lo pertinente para la practica de las notificaciones faltantes (v. folios 210, 211).

En fecha 26 de mayo de 2011, se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle envíe resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2008, mediante oficio Nº 726-2.008, correspondiente a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 212).

En la misma fecha, este Tribunal libró oficio Nº 921-2.011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle el envío de las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2008, mediante oficio Nº 726-2.008 (v. folio 213).

En fecha 01 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 921-2.011 (v. folio 214, 215).

En fecha 05 de diciembre de 2011, el Abogado Abdías Arévalo, solicitó mediante diligencia se realice lo pertinente para la practica de la notificación faltante (v. folios 216, 217).

En fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó ratificar el oficio Nº 921-2.011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la remisión a este Juzgado de las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 726-2008 de fecha 01 de julio de 2008 (v. folios 218, 219).

En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó el envío del oficio ordenado en fecha 06 de diciembre de 2011 (v. folios 220, 221).

En fecha 01 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio mil setenta y nueve (1079) al mil ochenta (1080), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 222).

En fecha 12 de noviembre de 2012, el Abogado Abdías Arévalo, solicitó mediante diligencia se realice lo pertinente para la practica de la notificación faltante (v. folios 223, 224).

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 225).

En la misma fecha, este Tribunal ordenó librar nueva comisión al Juzgado dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 226).

En fecha 16 de noviembre de 2012, este Tribunal libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 2267 al 231).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio doscientos veinte (220) al doscientos veintiséis (226), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 232).

En la misma fecha, la Secretaria Accidental de este Tribunal dejó expresa constancia de haber entregado al alguacil los oficios Nº 1299-2012 y 1300-2012, para su respectivo envío (v. folio 233).

En fecha 24 de mayo de 2013, el Abogado Abdías Arévalo, solicitó mediante diligencia se realice lo pertinente para la practica de la notificación faltante (v. folios 234, 235).

En fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por la recurrente, y se conminó a proveer los medios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado pueda efectuar el envío de las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 236).

En fecha 25 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 237 al 239).

En fecha 16 de octubre de 2013, el Abogado Abdías Arévalo, solicitó mediante diligencia se dejara sin efecto la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní (oficio Nº 1299-2012 del 16/11/2012) y oficio 1.300-2.012 del 16/11/2012, ambos consignados en fecha 25/7/2013, relativos a la notificación de la Procuraduría General de la República y que se proceda a librar nueva comisión para la ciudad de Caracas y para los mismos fines, proveyendo los medios necesarios para la expedición de copias certificadas (v. folios 241, 242).

En fecha 17 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Jueza Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 243).

En la misma fecha, se dejó sin efecto la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 1.299-2.012 de fecha 16 de noviembre de 2012, se ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 244).
En fecha 18 de octubre de 2013, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 245 al 249).

En fecha 29 de septiembre de 2014, el Alguacil consignó el envío de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 250 al 253).

En fecha 10 de octubre de 2014, el Abogado Abdías Arévalo, solicitó mediante diligencia se realice lo pertinente para la practica de la notificación faltante (v. folios 254 al 257).

En fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal se abstuvo acordar lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente SURAL, C.A., en virtud de que ya fue enviada la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 258).

En fecha 28 de noviembre de 2014, se agregó el oficio Nº 308-14 de fecha 30 de octubre de 2014, al cual se anexa la comisión Nº AP11-C-2014-002265, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, en relación a la Admisión o no del presente recurso contencioso tributario (v. folios 02 al 12 de la 2da. Pieza).

En fecha 01 de diciembre, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 28 de noviembre de 2014 (v. folio 13, 2da. Pieza)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 19 de junio de 2008, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SURAL, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Av. Norte Sur 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, ejercido conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2008-132 de fecha 31 de marzo de 2008 y Planillas de Liquidación Nº 081001242000002 y 081001242000003, ambas de fecha 28 de abril de 2008, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la presente causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/kagv.-