REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 21 de Enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-U-2013-000013
Revisadas las actas procesales que conforman el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, se observa que este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2014, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ0662014000164, en la cual se declaró Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el presente recurso contencioso tributario, donde se ordenó la notificación de las partes, las cuales se encuentran debidamente cumplidas, tal como se evidencia a los folios 215, 217 y 232, siendo agregada a los autos del presente recurso la última notificación en fecha 08 de enero de 2015, y habiendo transcurrido el lapso de ocho (8) días para que las partes ejercieran su derecho a apelar la sentencia dictada por este Tribunal, según lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario. En virtud de lo antes señalado, se procede a declarar firme el contenido de la sentencia dictada por este Despacho, de conformidad con el artículo 280 eiusdem. Asimismo, se ordena el cierre y remisión a Archivo Judicial.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-