REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 21 de Enero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO Nº FP02-U-2015-000003

Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2015, el ciudadano José Gabriel Martínez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.035, actuando en su carácter de Vice –Presidente de la Sociedad Mercantil EL RINCON DEL DULCE PALMERINI J-M, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29592401-1, debidamente asistido por los Abogados Audis Afanador y Hernán Espinoza, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.858.020 y 9.064.991 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37204 y 48635, interpusieron Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/STS/2014/170, de fecha 17 de noviembre de 2014, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, el cual decide confirmar el contenido del Acta de Reparo en materia de Impuesto Sobre la Renta, signada la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/ FPISLR/2014/122, de fecha 27 de Junio de 2014. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-