REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 29 de enero de 2015.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000063 SENTENCIA Nº PJ0662015000017

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2014 (v. folio 221), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por los Abogados Carlos Enrique Paredes Gomero y Marjorie Mosquera Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.380.169 y 14.558.170, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.297 y 108.219 respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08001849-4, en contra de la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67, de fecha 31 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que efectuara la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 224 al 230).

En fecha 22 de octubre de 2014, este Tribunal acordó lo peticionado por la representación judicial del recurrente, respecto a la certificación de dos (02) juegos de copias consignadas, a los fines de la practica de las notificaciones de ley (v. folio 231).

En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 232 al 235).

En fecha 28 de octubre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida, del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la entrada del recurso ejercido (v. folios 236 al 237).

En fecha 28 de noviembre de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida, del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con la entrada del recurso ejercido (v. folios 238, 239).

En fecha 15 de diciembre de 2014, se agregó la comisión Nº AP31-C-2014-001307, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación debidamente practicada del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 240 al 253).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2014, por los Abogados Carlos Enrique Paredes Gomero y Marjorie Mosquera Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.380.169 y 14.558.170, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.297 y 108.219 respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08001849-4, en contra de la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2014/67, de fecha 31 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la presente causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/ejsb.-