REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 07 de enero de de 2015.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2007-000035 SENTENCIA Nº PJ0662015000001
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007 (folio 47), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2007, por los Abogados Ramón Darío Sosa Caraballo y Julio Rafael Vale Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.050.490 y 14.725.485, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.722 y 124.274, respectivamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-01276399-8, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/2005/77 de fecha 18 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se comisionó al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la entonces Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 48 al 60).
En fecha 27 de marzo de 2007, este Tribunal acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la empresa C.V.G. ALCASA., de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 61 al 63).
En fecha 25 de abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 65 al 67).
En fecha 27 de abril de 2007, la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (ALCASA), mediante escrito consignó cuatro (04) juegos de copias simples para su debida certificación; asimismo, solicitó el nombramiento de correo especial a los Abogados Ramón Darío Sosa y Julio Vale, a los fines de realizar las notificaciones del ciudadano Contralor y Procuradora General de la República (v. folios 68 al 70).
En fecha 15 de mayo de 2.007, este Tribunal levantó acta a los fines de dejar constancia de la entrega de los oficios de notificaciones aludidas (v. folio 72).
En fecha 21 de junio de 2007, la contribuyente consignó mediante escrito los oficios debidamente cumplidos (v. folios 76 al 80).
En fecha 25 de junio de 2007, este Tribunal agregó las notificaciones debidamente practicadas a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República (v. folio 81).
En fecha 16 de julio de 2007, este Tribunal se abstuvo de acordar la solicitud formulada por la representación de la contribuyente, por encontrarse transcurriendo los lapsos previstos en los artículos 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 90).
En fecha 31 de julio de 2007, la representación judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), formuló oposición a la admisión del presente recurso (v. folios 91 al 96).
En fecha 01 de agosto de 2007, este Tribunal abrió articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho conforme lo legisla el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 99).
En fecha 06 de agosto de 2007, la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), presentó escrito de contestación a la oposición formulada por la Administración Tributaria (v. folios 101 al 113).
En fecha 08 de agosto de 2007, la representación fiscal consignó escrito de pruebas (v. folios 114 al 148).
En fecha 10 de agosto de 2007, se agregó oficio Nº 0669 de fecha 28 de junio de 2007, emanado de la oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se por notificado del oficio Nº 299-2007 de fecha 22 de marzo de 2007, librada por este Tribunal (v. folios 149, 150).
En fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0662007000031, declaró inadmisible el presente recurso contencioso tributario (v. folios 152 al 167).
En fecha 14 de agosto de 2007, se ordenó librar notificaciones a las partes (v. folios 168 al 176).
En fecha 17 de septiembre de 2007, el representante judicial de la recurrente apeló la sentencia de inadmisibilidad dictada precedentemente (v. folios 177, 178).
En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal se abstuvo de escuchar la apelación anticipada formulada por el representante judicial de la contribuyente C.V.G. ALCASA hasta tanto conste en auto la última notificación practicada, a los efectos de que se inicie el lapso correspondiente a la apelación, con el propósito de no omitir ningún lapso procesal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 278 del Código Orgánico Tributario (v. folio 179).
En fecha 18 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 182 al 187).
En fecha 14 de noviembre de 2007, se agregó la comisión Nº AP-C-07-2425, debidamente cumplida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 188 al 200).
En fecha 18 de diciembre de 2007, se agregó la comisión Nº 96-2.007, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 201 al 213).
En fecha 07 de enero de 2008, se agregó el oficio Nº 1085 de fecha 16 de noviembre de 2007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 214 al 217).
En fecha 30 de enero de 2008, este Tribunal escuchó en ambos efectos la apelación interpuesta, y por tal razón, ordenó remitir la totalidad del presente expediente (v. folio 219).
En fecha 04 de marzo de 2008, se libró oficio Nº 230-2008, dirigido a la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le remite la totalidad del presente asunto (v. folio 220).
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió mediante oficio Nº 0907, emanado de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la anulación de la sentencia de inadmisibilidad decretada en el presente asunto (v. folios 222 al 320).
En fecha 30 de junio de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 321).
En la misma fecha, se ordenó librar las correspondientes notificaciones a las partes en el presente recurso, toda vez que la Sala Político Administrativa dictó sentencia en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente (v. folio 322).
En fecha 07 de julio de 2009, se libraron las notificaciones ordenadas en relación a la reposición de la causa al estado de admisión o no del recurso, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa (v. folios 323 al 336).
En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folio 337 al 338).
En fecha 11 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío de notificación dirigida a la contribuyente C.V.G. ALCASA (v. folios 339 al 342).
En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 343, 344).
En fecha 19 de enero de 2011, se recibió el oficio Nº 4595-10 de fecha 30 de noviembre de 2010, al cual se anexa la comisión Nº 1069, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la contribuyente C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A., (v. folios 387 al 399).
En fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal ordenó notificar nuevamente a la mencionada contribuyente (v. folio 400).
En fecha 24 de enero de 2011, se libró dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la contribuyente CVG ALCASA, S.A. (v. folios 401 al 405).
En fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de notificación de la recurrente (v. folio 406 al 409).
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó dejar sin efecto las comisiones Nº 1165-2009 de fecha 07 de julio de 2009 y Nº 77-2011 de fecha 24 de enero de 2011; en consecuencia, librar nuevas notificaciones a la Procuraduría General de la República, así como, a la contribuyente C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (v. folio 410).
En fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal libró nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación antes mencionadas (v. folios 413 al 418).
En fecha 28 de marzo de 2012, el Alguacil dejó constancia del envío de las notificaciones precedentes (v. folio 421 al 426).
En fecha 08 de agosto de 2012, se agregó la comisión Nº 1594, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A., (v. folios 427 al 447).
En fecha 14 de agosto de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la entrega del oficio Nº 907-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 457)
En fecha 24 de septiembre de 2012, el Alguacil dejó constancia del envío de la comisión anteriormente ordenada (v. folios 458 al 461).
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió el oficio Nº 745-12 de fecha 09 de agosto de 2012, al cual se anexa la comisión Nº 1315, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (v. folios 462 al 474).
En fecha 15 de octubre de 2012, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folios 475).
En la misma fecha, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 11 de octubre de 2012, se dejó constancia que la misma se dejó sin efecto en fecha 07 de marzo de 2012 (v. folio 476).
En fecha 06 de febrero de 2013, se recibió el oficio Nº 745-12 de fecha 09 de agosto de 2012, al cual se anexa la comisión Nº 1315, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la prenombrada empresa (v. folios 477 al 489).
En fecha 13 de febrero de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 490).
En fecha 13 de febrero de 2013, se agregó la comisión recibida el día 06 de febrero de 2013, por tal motivo, se ordenó librar nueva notificación a la contribuyente C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A., ya que la persona que recibió la notificación de la recurrente no tiene cualidad ni legitimidad para actuar como representante judicial ( v. folio 491).
En fecha 14 de febrero de 2013, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la fijación del cartel de notificación a la contribuyente C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (v. folios 492 al 497).
En fecha 15 de febrero de 2013, el Secretario Accidental dejó constancia de haber entregado al Alguacil de este Tribunal el oficio Nº 159-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Cartel de Notificación dirigido a la mencionada empresa (v. folios 498).
En fecha 21 de febrero de 2013, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera cartel de notificación dirigido a la contribuyente antes señalada (v. folio 499).
En fecha 22 de febrero de 2013, se dejó sin efecto la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y su lugar se ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique dicha notificación (v. folio 500 al 505).
En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil dejó constancia del envío de la notificación librada en fecha 22 de febrero de 2013 (v. folio 506 al 510).
En fecha 08 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 159-2.013 de fecha 25 de febrero 2013, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 512).
En la misma fecha, se libró oficio Nº 1140-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 159-2.013 de fecha 25 de febrero 2013 (v. folio 513).
En fecha 12 de septiembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la anterior comisión (v. folios 514, 515).
En fecha 17 de septiembre de 2014, se ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la parte recurrente (v. folios 516 al 522)
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de dicha comisión (v. folios 523 al 526)
En fecha 09 de diciembre de 2014, se agregó la comisión Nº 4847, practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la citada empresa (v. folios 527 al 541).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2007, por los Abogados Ramón Darío Sosa Caraballo y Julio Rafael Vale Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.050.490 y 14.725.485, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.722 y 124.274, respectivamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-01276399-8, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/2005/77 de fecha 18 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de enero del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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