REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes doce (12) de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: FP11-N-2012-000222
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., (SIDETUR), Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nº 41, folios del noventa y uno (91) al noventa y ocho (98), del libro de Registro de Comercio Adicional Nº 1, el día dos (02) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972), cuya última reforma estatutaria consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el dos (2) de abril de dos mil ocho (2008), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 45, Tomo 25-A, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, MAXIMILIANO HERNANDEZ, ELIGIO RODRIGUEZ MARCANO, ADA MARIA MILLAN CASTRO, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, LAURA ELENA FARINA GARCÍA, LOANGGI DEL VALLE RODRIGUEZ VILLENA Y MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 11.408, 15.665, 64.497, 97.893, 107.020, 29.034, 125.622 Y 124.870, respectivamente.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-
II
ANTECEDENTES
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), fue presentado por ante el UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), Escrito contentivo de actuaciones relativas a Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.020, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), contra la Certificación contenida en el oficio Nº 0236, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), emanada DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.
En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), esta Alzada procedió a admitir el Recurso de Nulidad; y en consecuencia ordenó la notificación del DIRECTOR DE LA DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la empresa recurrente SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., (SIDETUR), ni por medio de representante legal estatutario ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.
En razón de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de juicio, y habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
V
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Por auto de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), este Tribunal de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública del Recurso de Nulidad, para el día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, dejándose constancia en dicha oportunidad de la INCOMPARECENCIA de la empresa recurrente SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., (SIDETUR), ni por medio de representante legal estatutario ni por apoderado judicial alguno.
Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su Artículo 82 dispone:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio, constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideraran convenientes, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, se declara DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.020, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), contra la Certificación contenida en el oficio Nº 0236, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), emanada DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS. Así expresamente se declara.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.020, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), contra la Certificación contenida en el oficio Nº 0236, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010), emanada DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, todo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 76, 77, 78, 79 y 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
De conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia, con copia certificada de la misma, a la Procuradora General de la República, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.
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