REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves veintinueve (29) de enero del dos mil quince (2015).-
204º y 155º

ASUNTO: FP11-R-2014-000303


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Los ciudadanos PEDRO MANUEL ALCOBA, JUAN BAUTISTA TORRELLAS MARIN, GABRIEL JOSE BLAS RODRIGUEZ, BLAS MIGUEL REQUENA, EFRAIN RAFAEL RENDON CAPELLA, EJIDIO ERMINIO MORENO ROJAS, RAFAEL AMANDO DUQUE, ROGER CELESTINO MADRID MARTINEZ, ANGEL VICENTE GUAYARACUTO, SAUL CELESTINO BAÑBOA, PASCUALA LOURDES OBANDO RODRIGUEZ, FELIPE ANTONIO MAESTRACCI MURATI, JOSE RAFAEL MARTINEZ MEJIAS, RAMON ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 281.799, 766.574, 2.775.695, 2.794.089, 1.154.750, 3.655.334, 5.048.582, 3.437.965, 8.567.719, 3.889.317, 4.942.084, 2.909.167, 2014.685, 2.906.265, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en el ejercicio, inscrito en INPREABOGADO, bajo el Nro. 33.829.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.”
APODERADA JUDICIAL: La ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, abogada en el ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 93.983.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), POR EL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLAS MIGUEL REQUENA, co-demandante de autos, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual se celebró el día viernes veintitrés (23) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA la parte demandante recurrente ni por medio de si o representante judicial alguno. Así mismo se dejó expresa constancia de la COMPARECENCIA de la ciudadana MARIA FERNANDA LUZARDO, abogada, debidamente inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 107.299, en su condición de representante judicial de la parte demandada; razón por lo cual, habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:


III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2014), el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Apoderado Judicial de la Parte Co - Demandante recurrente, ciudadano BLAS MIGUEL REQUENA, ejerció Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, quien escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones contentivas del presente Asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo (2do) del Trabajo, a cargo de quien suscribe.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable a la parte, adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLAS MIGUEL REQUENA, co-demandante de autos, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, todo de conformidad al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA, la decisión dictada en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ORONOZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y dos minutos (09:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ORONOZ