REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes dieciséis (16) de enero de dos mil Quince (2015)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000405
ASUNTO : FP11-R-2014-000214
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTES DEMANDANTES: los ciudadanos JUAN ALBINO SUCRE JAVIER, NELSON JOSÉ RAUSSEO DIQUEZ, HILDEMARO ESPINOZA MARTÍNEZ, JESÚS AGUSTÍN SÁNCHEZ, LUIS DEL VALLE BRITO, CARLOS BARTOLOMÉ COX SILVA, YRAIDES JOSEFINA BOUTTO ROMERO, FRANCISCO ALBERTO ORTA LA ROSA, HENRY JOSÉ CASTRO y HERNÁN JOSÉ MONTERO PALACIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.363.607, 4.039.403, 3.437.044, 4.513.754, 4.338.764, 4.598.957, 1.957.940, 1.306.317, 8.537.913 y 564.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LESME ROJAS Y RICARDO COA, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.017 y 64.040 respectivamente
PARTE DEMANDADA: C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: LUZ MARINA NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.983.
MOTIVO: AJUSTE DE LA REMUNERACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Declarada con lugar la inhibición planteada por la abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, este Tribunal pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, en su condición de representante judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y en cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha Ocho (08) de Enero de dos mil quince (2.015); y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día miércoles catorce (14) de enero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA, de la representación judicial de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada a través de la ciudadana MARIANA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 118.041; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014 dictada por el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 12 de noviembre de 2014 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, en su condición de representante judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
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