REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000306

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.635.246.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y KLENYS JIMÉNEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.745 y 113.199, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES FLAMINGO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONARDO LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.533.027, en su condición de Vicepresidente y representante legal estatutario, quien ejerce su representación, por cuanto es abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.945.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO.

En el día de hoy, jueves (29) de enero de 2015, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.635.246, representado en este acto por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA y KLENYS JIMÉNEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.745 y 113.199, respectivamente, el ciudadano LEONARDO LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.533.027, en su condición de Vicepresidente y representante legal estatutario, quien ejerce su representación, de la parte demandada, arriba identificada, por cuanto es abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.945, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece al accionante la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/CENTIMOS (Bs. 128.476,53), pago que se efectúa mediante cheque Nro. 00001658, comprendiendo dicha cantidad el pago correspondiente a la indemnización dineraria con ocasión al accidente de trabajo. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante el cheque antes identificado, girado contra el Banco Provincial. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, queda cancelada la indemnización demandada, debidamente esgrimida en el libelo de demanda los cuales se dejan por reproducidos, por lo que nada mas se me adeudaría por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2015. (29/01/15), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;


LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ