REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2015
Años: 204º y 155º


ASUNTO: FP02-L-2015-000002

AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR


Por recibido y visto el escrito de cobro de prestaciones sociales y daño moral presentado por el ciudadano MANUEL ALFONSO SÁNCHEZ HUTH, inscrito en el I. P. S. A bajo el número 192.148, actuando en su condición de apoderado judicial de la Ciudadana YOLANDA JOSÉ GÓMEZ BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 25.080.382; este Juzgado Sustanciador se abstiene de admitirlo, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a “4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.”. (Cursivas y negrillas añadidas).
Establece la citada norma como requisito esencial de la demanda en su numeral 4º, el objeto de la misma, relacionado con una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, esto permite evidenciar que el objeto de la demanda determinado por lo que se pide o reclama esté apoyado, sustentado en la narrativa libelar, lo cual persigue que tanto el Juez como el demandado tengan un conocimiento exacto de lo que se demanda, de donde se derivan las reclamaciones, las formulas de cálculo empleadas, el origen de las formulas aritméticas utilizadas para determinar las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, cualquier otro concepto que forme parte de la pretensión, al igual que cuadros, gráficos o elemento que permita a la parte contraria y al sustanciador de la presente causa llevar un orden lógico de lo peticionado y no tener que acudir a nexos de la demanda, ya que la pretensión esta plasmada en el escrito de la demanda y no en los anexos. Razón por la cual se insta a la parte demandante a incluir los cuadros de cálculos en el escrito de demanda.
Como corolario de lo expuesto, conocido es en la doctrina y jurisprudencia patria que uno de los desarrollos del derecho constitucional a la defensa es que el libelo de la demanda esté redactado con precisión y se determine con exactitud la pretensión a través de los hechos y el derecho invocado; todo esto con la finalidad de que el demandado pueda defenderse sabiendo con exactitud lo que se pretende en la demanda y por consiguiente pueda el Juzgador a cuyo conocimiento se someta el asunto, decidirlo con congruencia y fluidez; máxime si se diera el caso de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en nuestra norma, para los casos de incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar.
En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,




ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. SULEIMA DÍAZ


En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. SULEIMA DÍAZ