REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 13 de enero de 2015
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 000397
PARTE ACTORA: ROCIO PILAR PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.652.447.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE MONTES abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 85.050.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ULACIO HERRERA DAVID abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 209.952.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes, trece (13) de enero de 2015, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia de prolongación, comparecieron a la misma, el ciudadano abogado SAUL ANDRADE MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.799.104, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.050, por una parte y por la otra comparece el ciudadano GREGORIO ANTONIO YÉPEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.888.374, quien funge como Representante Legal de la demandada INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, asistido en este acto por la ciudadana YAMILE JOSEFINA AVILÉS MARTÍNEZ, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 183.188, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la que realiza la oferta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano: SAUL ANDRADE MONTES, en representación de la parte demandada según consta en el instrumento poder que riela al folio 07 del expediente, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda como son ANTIGÜEDAD, FIDECOMISO, VACACIONES ANUALES, VACACIONES ANUALES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS DEL TRABAJADOR, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, ofrece cancelarle a la parte demandante ROCIO PILAR PEREZ LÓPEZ, plenamente identificada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDECOMISO, VACACIONES ANUALES, VACACIONES ANUALES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS DEL TRABAJADOR, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en tres partes de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) cada uno, para un monto total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00); en las siguientes fechas el primer pago para el 20 de enero del año 2015; el segundo pago para el día 10 de febrero del año 2015; y un tercer y ultimo pago para el día 20 de febrero del año 2015. a favor de la ex -trabajadora ROCIO PILAR PEREZ LOPEZ, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de enero de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




EL CIUDADANO GREGORIO ANTONIO YÉPEZ YÉPEZ Y SU
ABOGADO ASISTENTE,






EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,




EL SECRETARIO,



ABG. SULEIMA DIAZ























RESOLUCION Nº. PJ06920140000004