REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000249
PARTE ACTORA: Ciudadano FULBIA EUGENIA ORTIZ CUECHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.427.344.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR HERNÁNDEZ ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.575.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. RIF: J-00363691-6.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION
En el día hábil de hoy, quince (15) de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de audiencia especial de mediación formulada por las partes, comparecieron a la misma, por una parte, EDGAR HERNÁNDEZ ESPAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.575, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en esta causa, FULBIA EUGENIA ORTIZ CUECHA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.427.344., conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos, y por la otra, HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.655, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. RIF: J-00363691-6, suficientemente identificada en el expediente, conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la cual, después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador, expone que CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. RIF: J-00363691-6, con el objeto de poner fin a la presente causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, ofrece pagar en este mismo acto a FULBIA EUGENIA ORTIZ CUECHA la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), cantidad ésta que comprendería todos los conceptos y montos que reclama en el libelo de demanda, según los conceptos y montos que a continuación se exponen: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES, COMPLEMENTO DE PRESTACIONES, INTERESES ACUMULADOS, BONO ESPECIAL CONVENIDO, VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS DEJADOS DE PERCIBIR Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, Seguidamente, se otorga la palabra a la parte ACTORA, la cual, por intermedio de su representación judicial expone que, procediendo conforme a las facultades que le fueron conferidas en el instrumento poder que riela a los autos del expediente, expresa y manifiesta que, en forma libre y sin constreñimiento alguno, acepta y está de acuerdo con la oferta que la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. RIF: J-00363691-6, le hace en este acto a su mandante. Ahora bien, en virtud de que la parte ACTORA ha manifestado su aceptación de la oferta que le ha sido hecha, la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. RIF: J-00363691-6, paga en este mismo acto a FULBIA EUGENIA ORTIZ CUECHA la mencionada cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), la cual se cancelara a través de un cheque de nombre de la ciudadana FULBIA EUGENIA ORTIZ CUECHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V- 10.427.344, el día 30 de julio de 2015 en horas de despacho, por lo que, de igual forma, la representación judicial de la parte actora declara que con dicha aceptación expresa que su representado y él, una vez efectuados el correspondiente cobro del referido instrumento bancarios en la fecha antes señalada, nada más tendrán que reclamar a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A., RIF: J-00363691-6, , por ninguno de los conceptos y montos señalados en el libelo de demanda. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes los que no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte accionante se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, Ordinal 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, con participación del Juez, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BÁEZ