REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 28 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: FP02-L-2015-000017
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR
Por recibido y visto el escrito de cobro de prestaciones sociales, presentado por el ciudadano JUAN RAMÓN PINO, inscrito en el I. P. S. A bajo el número 84.125, actuando en su condición de apoderado judicial del Ciudadano LUÍS DEL VALLE LUNA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 13.507.657; este Juzgado Sustanciador se abstiene de admitirlo, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el numeral 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a “5. La dirección del demandado y demandante para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta ley.”. (Cursivas y negrillas añadidas).
Establece la citada norma como requisito esencial en su numeral 5º, el objeto de la misma, es poder notificar al demandado de la pretensión que se tiene en su contra y el actor en este caso señala como dirección Maturín, calle 4 Nº: 24, del estado Anzoátegui, siendo claro que Maturín corresponde al estado Monagas, por otra parte no señala urbanización o Barrio, avenida o calle ni ningún punto de referencia que permita ubicar la dirección del demandado.
En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto, a los fines de proceder a la admisibilidad o declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ