REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de enero de 2015.
Años 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE EJECUCION
ASUNTO: FP11-L-2010-000272.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.012.022.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LENIN BRITO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.909.-
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONARDO MATA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39643.-.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de 2015, siendo las 10:47 a.m., (horas de la mañana), día y hora en que las partes se presentan de manera libre, espontánea y voluntaria ambas partes en la presente causa según consta en autos, comparecieron el ciudadano JOSE GONZALEZ, asistido por el abogado LENIN BRITO abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°. 91.909 , en su abogado asistente de la parte actora en el presente proceso por la parte demandada comparece el ciudadano LEONARDO MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.958.094 ,en su condición de Coapoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil “ EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A. EMBARSA, , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de ejecución y solicitando la parte demandada a este tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de proceder al pago de lo demandado y acordado por el Tribunal Superior laboral según sentencia firme y así para solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto, se dio inicio al presente acto , una vez revisados por la parte accionada los puntos sentenciados en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia especial solicitada , luego de ello la empresa ofrece el pago de lo acordado en sentencia definitivamente firme al trabajador JOSE GONZALEZ , debidamente identificado en los autos en su condición de accionante, donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada expone sus argumentos, luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , las partes a llegaron al acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse : Seguidamente la parte demandada por intermedio de su apoderado, ofrece cancelar a la ciudadano JOSE GONZALEZ , por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), respectivamente, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en un (1) solo pago que se realiza en este momento mediante cheque Nro. 47004009 los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque del B.O.D Nro. 47004009 emitido a nombre del trabajador demandante JOSE GONZALEZ.
En este estado interviene el apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de “EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A. EMBARSA ”., Asimismo, declara la precitada apoderado estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de sus poderdantes a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito, luego de lo cual se ordena el archivo de Ley para su resguardo.
Juez |° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria,
Abg. Mariangela Rodríguez
Las Partes Comparecientes
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