REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, catorce (14) de enero de dos mil Quince
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000401
ASUNTO : FP11-L-2013-000401

PARTE DEMANDANTE: ciudadano Héctor Eduardo Rodríguez Siverio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.393,
APODERADO PARTE DEMANDANTE: Profesional del Derecho Simón Antonio Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 159.953.
PARTE DEMANDADA: C.V.G VENEZOLANA DE ALUMINIOS C.A. ( C.V.G.VENALUM C.A.), en la persona del ciudadano: FRANCO DIAZ, en su condición de Presidente de la precitada empresa y a la C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A., (C.V.G. ALCASA), en la persona del ciudadano ANGEL MARCANO en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PENSION POR INVALIDEZ

Siendo hoy; 14/01/2015 la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de prolongación en la presente causa de demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PENSION POR INVALIDEZ, presentado por el ciudadano Héctor Eduardo Rodríguez Siverio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.393. Por tanto, a pesar de estar fijada la audiencia de prolongación para el día de hoy, fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el presente Asunto , se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se verifico la incomparecencia a esta Sala, de los ciudadanos: ciudadano Héctor Eduardo Rodríguez Siverio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.393, parte demandante y de la demandada: demandadas C.V.G VENEZOLANA DE ALUMINIOS C.A. (C.V.G.VENALUM C.A.), la C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI S.A., (C.V.G. ALCASA, quienes no se presentaron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los catorce (14) días del mes de enero del dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia Y 155º de la Federación.

EL JUEZ 2do de SME.
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ.




EL SECRETARIO,


ABG. DANNY VELASQUEZ.