REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinte (22) de enero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000368
ASUNTO : FP11-L-2014-000368
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL VALLE RASCHERIZ BELISARIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Profesional del Derecho YARISMILDY PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.050
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO COMBINADO GONZALO MENDEZ II.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ROSAL VALLEE. Inscrito en el Inpre-abogado bajo el número: 97.777.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Acta de Audiencia Preliminar Especial – MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000368
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY DEL VALLE RASCHERIZ BELISARIO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.465.854, asistida en este acto por la Profesional del Derecho YARISMILDY PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.050..
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO COMBINADO GONZALO MENDEZ II.
APODERADOS JUDICIALES: WILLIAMS ROSAL VALLEE. Inscrito en el Inpre-abogado bajo el número: 97.777.
MOTIVO:PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo.
En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de ENERO de 2015. previa solicitud de Audiencia Especial, comparecen ante este despacho los ciudadanos: la Profesional del Derecho YARISMILDY PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.050., como apoderada parte actora Y WILLIAMS ROSAL VALLEE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio profesional inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 97.777, en su carácter de apoderado parte demandada de la presente causa; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este despacho sustanciando lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:
En razón a la demanda interpuesta por LA DEMANDANTE, por concepto de PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Derivados de la relación de trabajo que mantuvo la ciudadana: TIBISAY DEL VALLE RASCHERIZ BELISARIO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.465.854, con la empresa: INSTITUTO COMBINADO GONZALO MENDEZ II, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante “LOTTT”), la cual se regirá por las siguientes cláusulas : UNICO:
E l instituto: INSTITUTO COMBINADO GONZALO MENDEZ II, por medio de su apoderada judicial : Williams Rosal Vallee, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio profesional inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 97.777, ofrece un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) PARA RESOLVER TODOS LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR LA PARTE ACTORA. Discriminados de la siguiente forma: La cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (23.338,45 BS), que forma parte de la antigüedad de la trabajadora (fideicomiso). Dicho instituto se encargara de emitir carta al banco para la liberación del mismo y sea entregado a la parte actora. El resto , CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (126.661,55 BS), EN CHEQUE, COMO LO DISPONGA LA PARTE ACTORA. En esta fase la parte actora, vista la oferta de INSTITUTO COMBINADO GONZALO MENDEZ II, conviene y acepta la misma, y declara expresamente: Acepto y solicita la carta de liberación del fideicomiso y el pago restante, en dos(02) cheques: (1),- uno por Bs OCHENTA Y SEIS MILSEICIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO (86.661,55 BS) a nombre de: TIBISAY DEL VALLE RASCHERIZ BELISARIO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.465.854, parte accionante y (2).- otro por bs CUARENTA MIL(40.000) a nombre de: la Profesional del Derecho YARISMILDY PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.050,. Asimismo la parte accionante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a : INSTITUTO COMBINADO GONZALO MENDEZ II, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: Accidente laboral, prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales; prestación sociales o de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; prestación de antigüedad derivada del corte de cuenta por efecto del artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo derogada (1990); subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento así como, los Daños morales, lucro cesante y daño emergente que pudieran derivarse de la enfermedad o accidente y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Además deja expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo y como fundamento legal, Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 92, 131, 141, 142, 178, 190, 192 y 196 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la LOTTT. Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución a la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora constituida en litis consorcio activo necesario, se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la demandada consignara copia de los pagos respectivos ante la URDD EN EL DIA DE HOY(22/01/2015), De este circuito judicial de Puerto Ordaz. Dando por concluido el presente asunto y ordenando su correspondiente remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los VEINTIDOS (22) días del mes de enero de 2015, Años 203º de la Independencia y 155 de la Federación.
ABG. Larry Herrera Gimenez.
Juez 2º de S.M.E. del Trabajo,
, ,ABG. DANNY VELASQUEZ.
EL SECRETARIO.