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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE  PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
 Puerto Ordaz, 16 de Enero  de 2015
 204º y 155º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	                    : FP11-L-2014-000358
 ASUNTO 			    : FP11-L-2014-000358
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 HOMOLOGACIÒN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
 
 Por recibida y vista la diligencia de fecha 15-01-2015, presentada  por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.090 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nº 132.382; actuando en su carácter  de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA MARIA VARGAS DE MONTANER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.522.061, en virtud de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que mi representada logró acuerdo con la Empresa, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento efectuado por el demandante observa:
 
 Que el Apoderado Judicial de la Accionante, está legalmente facultado para  desistir, según consta de instrumento poder consignado anexo a  diligencia de fecha 15/01/2015 cursante al  folio cuarenta y dos (42) del expediente; ahora bien; constatando por esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y no ha sido notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, por lo que  no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
 
 En merito de lo expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por la  ciudadana JOSEFA MARIA VARGAS DE MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.522.061, contra la Empresa JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.
 
 La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 265 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
 
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciséis  (16) días del mes de Enero de dos mil quince- años: 204° de la independencia y 155° de la federación.-
 
 LA JUEZA TERCERO DE SME
 
 Abg. MAGLIS MUÑOZ F.
 EL SECREETARIO,
 
 Abg. RONALD AURELIO GUERRA
 
 Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las tres cero minutos de la  tarde (3:00 pm).
 EL SECREETARIO,
 
 Abg. RONALD AURELIO GUERRA
 
 
 
 
 MMM/
 FP11-L-2014-000358
 16012015.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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