REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000358
ASUNTO : FP11-L-2014-000358

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÒN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Por recibida y vista la diligencia de fecha 15-01-2015, presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.090 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.382; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA MARIA VARGAS DE MONTANER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.522.061, en virtud de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que mi representada logró acuerdo con la Empresa, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento efectuado por el demandante observa:

Que el Apoderado Judicial de la Accionante, está legalmente facultado para desistir, según consta de instrumento poder consignado anexo a diligencia de fecha 15/01/2015 cursante al folio cuarenta y dos (42) del expediente; ahora bien; constatando por esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y no ha sido notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, por lo que no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En merito de lo expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana JOSEFA MARIA VARGAS DE MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.522.061, contra la Empresa JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil quince- años: 204° de la independencia y 155° de la federación.-

LA JUEZA TERCERO DE SME

Abg. MAGLIS MUÑOZ F.
EL SECREETARIO,

Abg. RONALD AURELIO GUERRA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las tres cero minutos de la tarde (3:00 pm).
EL SECREETARIO,

Abg. RONALD AURELIO GUERRA




MMM/
FP11-L-2014-000358
16012015.-