REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE ENERO DE 2015
204° y 155°

ASUNTO FP11-L-2014-000668

AUTO

Por recibido y visto diligencia y escrito con sus anexos consignado en fecha 16 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) con sede en Puerto Ordaz, por el profesional del derecho OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.465.992, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.456, mediante el cual expone y solicita lo siguiente:

1. Si tiene cualidad para actuar en el presente juicio, declare este Tribunal desistida la presente causa en virtud de que en fecha 16 de Enero de 2015, se cumplió el décimo (10º) día para la comparecencia de las partes, estando presente mi persona como supuesto representante de Global Parking de Venezuela C.A. y no encontrándose presente la parte demandante.

2. Y en el caso de no poseer tal cualidad, declare este Tribunal la reposición de la causa y ordene la notificación del verdadero representante legal estatutario de la Empresa ciudadano JUAN RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.111.051.

Ahora bien, este Tribunal, antes de pronunciarse con relación a las solicitudes formuladas por el Profesional del derecho procede a la revisión minuciosa de las copias consignadas conjuntamente con el respectivo escrito, a los fines de determinar si tiene o no la cualidad para darse por notificado y actuar en el presente Juicio, específicamente:

• Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad MERCANTIL GLOBAL PARKING DE VENEZUELA C.A, de fechas 20/09/2010 y 20/12/2006 respectivamente, cursante a los folios 31 al 37 del presente asunto.

Luego de la revisión exhaustiva de las documentales indicadas anteriormente, este Tribunal observa que el profesional del Derecho OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.992 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 60.456; no tiene la cualidad para darse por notificado en el presente asunto pues el que esta facultado y goza de dicha cualidad para ello, es el ciudadano JUAN RAMON RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.111.051, tal como se evidencia de las respectivas Actas de Asambleas correspondientes a la demandada Empresa Sociedad MERCANTIL GLOBAL PARKING DE VENEZUELA C.A. Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, este Juzgado procede de conformidad con lo preceptuado en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación análoga del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dichas normativas in comento le otorga a los jueces la obligación de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, lo cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial a su validez; y por ultimo el de revocar por contrario imperio los autos de mera sustanciación los cuales son providencias que impulsan y ordenan el proceso al no decidir puntos de controversia, en consecuencia, este Juzgado, ordena reponer la presente causa al estado de que se notifique a la Empresa GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., en la persona del ciudadano JUAN RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.051, en su condición de representante legal estatutario de la referida empresa en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL ORINOKIA MALL, NIVEL PB-D-016, PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÌVAR y de acuerdo a la forma prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, la certeza jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes intervinientes en el presente asunto y de conformidad con preceptuado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Con lo cual, una vez que conste a los autos la respectiva notificación ordenada a la demandada; previa certificación por secretaría de la misma; comenzara a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los efectos de que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar y de acuerdo a lo indicado en auto de admisión de fecha 09/12/2014. LÍBRESE CARTEL.-

JUEZA TERCERO DE SME DEL TRABAJO

ABG. MAGLIS MUÑOZ F
El Secretario de Sala

Abg. Ronald Aurelio Guerra
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
El Secretario de Sala

Abg. Ronald Aurelio Guerra
MMM/
19012015