REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
ACTA DE INSTALACION-DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000623
PARTE ACTORA: ciudadano ALBERT NOE RONDON VIÑA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.382.507.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.977.968, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 99.456.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACIÒN PRATO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIN APODERADO CONSTITUTUIDO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, treinta (30) de Enero de 2015, siendo las 9:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000623; que por sorteo Público le fuera adjudicada a este Juzgado en función de mediación, según Acta Nº 014-2015, de esta misma fecha, el Tribunal seguidamente deja constancia que anunciado el acto a las Puertas de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, Planta Baja, por el ciudadano ERICK MAIZ funcionario Adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz a la hora señalada, es decir, a las 9:30 a.m. de la mañana, no compareciendo la parte actora y demandada, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil quince 2015.-Años:204 y 155º.-
LA JUEZA TERCERO DE SME
ABG. MAGLIS MUÑOZ F.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD AURELIO GUERRA
MMM/
30012015
FP11-L-2014-000623
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