REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 09 de Enero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º
ACTA DE INSTALACIÒN- MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000313
PARTE ACTORA: Ciudadano ENNIO DAVID MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.800.683.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNESTO NUÑEZ MACAYO, titular de la cédula de identidad Nro 13.016.532, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.522.-
PARTE DEMANDADA: SERVIMET, C.A
Representado por el ciudadano JUAN CARLOS MORALES RIVAS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.684.859
DEMANDADO SOLIDARIO: Empresa TAMOI, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ciudadana MARIYULI ANDREINA LIZARDI ESTANGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.666.713, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 143.632
MOTIVO: COBRO DE INDEMNZIACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de Enero de 2015, siendo las 2:45 p,m de la tarde, comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en el presente asunto signado bajo el Nº FP11-L-2014-000313 y renunciando a los lapsos establecidos por la ley solicitan a este Juzgado solicitando se Instale la celebración de la Audiencia Preliminar; en tal sentido; se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal, la parte actora, ciudadano ENNIO DAVID MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.800.683., representado por su apoderado judicial el abogado HERNESTO NUÑEZ MACAYO, titular de la cédula de identidad Nro 13.016.532, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.522, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS MORALES RIVAS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.684.859, actuando en su condición de representante legal de la demandada SERVIMET, C.A. y por la demandada solidaria comparece la ciudadana MARIYULI ANDREINA LIZARDI ESTANGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.666.713, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 143.632, tal como se evidencia en instrumentos poderes que consignan en este actos tanto la demandada principal como la solidaria, a fin de que forme parte integrante del presente asunto. Igualmente este Tribunal; deja expresa constancia que la ciudadana MARIYULI ANDREINA LIZARDI ESTANGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.666.713, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 143.632, asiste en este acto al representante de la Empresa SERVIMET, C.A. Las partes, en este estado, manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento el cual establece lo siguiente:
PRIMERA: Puesta a derecho de la codemandada SERVIMET, C.A. La codemandada SERVIMET, C.A., se da por citada en este juicio, renuncia al término de la comparecencia y queda a derecho para la celebración de la presente transacción. SEGUNDA: Transacción realizada al término de la relación laboral. Para el momento de la celebración de la presente transacción, ya las partes han dado por terminada la relación de trabajo. La parte actora declara que al término de la relación laboral, recibió íntegra y oportunamente el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales a su entera satisfacción. TERCERA: Derechos litigiosos, dudosos o discutidos sobre los que versa la transacción. La presente transacción se basa en el reconocimiento de la contratista demandada SERVIMET, C.A. de la relación de trabajo y de la falta de pago al demandante, de una indemnización por accidente laboral; y en el desconocimiento de la codemandada TAMOI, C.A. de la tercerización alegada por el demandante. En una eventual contestación de la demanda, la contratista demandada SERVIMET, C.A. habría puesto en discusión y probado, el salario invocado por el demandante, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que habría sucedido el accidente laboral y la respuesta dada por el empleador a la emergencia, así como el grado de discapacidad y el lucro cesante alegados en el libelo. La codemandada TAMOI, C.A., por su parte, habría puesto en discusión, la condición de tercerizadora que se atribuye a la contratista demandada SERVIMET, C.A. CUARTA: Causa de la transacción y relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Reuniones exploratorias y la revisión de los hechos y documentos relativos al caso; motivaron al demandante a revisar, moderar y replantearse su pretensión original, adecuándola a los nuevos hechos, pruebas y consecuencias jurídicas que surgieron durante dichas reuniones; reconociendo que en realidad la empleadora cumplió con todas sus obligaciones inherentes a seguridad e higiene en el centro de trabajo, que asistió debidamente al trabajador cuando ocurrió el infortunio laboral y que no existe la tercerización alegada. La causa por la cual el apoderado del demandante habría invocado el incumplimiento de deberes y la tercerización, así como salario y circunstancias incorrectas del accidente, se debió a que, de buena fe, su poderdante no estaba debidamente informado ni había suministrado a su abogado información y documentos cuya existencia desconocía o no recordaba. Por su parte, la contratista demandada SERVIMET, C.A. ante la sinceración de la pretensión y queriendo evitar la dispendiosa prolongación del presente juicio, accedió a pagar las cantidades más adelante relacionadas. Por su parte la codemandada TAMOI, C.A. manifiesta que no tiene objeciones a la presente transacción, ya que en la misma se reconoce que no existió la tercerización alegada por el demandante, lo cual la deja exceptuada del pago de las obligaciones reconocidas por la contratista en esta transacción. QUINTA: Derechos comprendidos en la transacción. La contratista codemandada SERVIMET, C.A. paga en este acto al demandante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 154.000,00) en cheque de gerencia número 87036959, librado por y contra el Banco Mercantil, por concepto de indemnización por el accidente de trabajo mencionado en el libelo, más lucro cesante, responsabilidad objetiva, daño emergente y daños colaterales, daño moral. SEXTA: Costas procesales y honorarios de abogados. Aun cuando por la naturaleza de la presente transacción, las partes están de acuerdo en que no haya condenatoria en costas, la contratista codemandada SERVIMET, C.A. paga en este acto al abogado del demandante, doctor HERNESTO NÚÑEZ la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,00) en cheque de gerencia número 01036960, librado por y contra el Banco Mercantil, por concepto de honorarios profesionales de abogado del apoderado de la parte actora. Todos los abogados que han asesorado, asistido y representado al demandante en este juicio, renuncian a cualquier acción de cobro de honorarios contra la contratista demandada SERVIMET, C.A. y contra la codemandada TAMOI, C.A. SÉPTIMA: La parte actora declara estar satisfecha con la presente transacción, y por lo tanto imparte total y absoluto finiquito a la contratista demandada SERVIMET, C.A. y a la codemandada TAMOI, C.A. OCTAVA: Solicitud de homologación. Con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las partes al Tribunal la homologación de la presente transacción.
Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas al actor (Trabajador) ciudadano ENNIO DAVID MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.800.683.-
las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano ENNIO DAVID MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.800.683, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.912.; le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano ENNIO DAVID MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.800.683., señala que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 154.000,00) en cheque de gerencia número 87036959, librado por y contra el Banco Mercantil, por concepto de indemnización por el accidente de trabajo mencionado en el libelo, más lucro cesante, responsabilidad objetiva, daño emergente y daños colaterales, daño moral cantidad esta ofrecida por la SERVIMET, C.A” mediante el presente acuerdo transaccional; toda vez que el monto de la demanda es la cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIS TRESCIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 1.019.304,00)? 3) con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 154.000,00). Ahora bien, el ciudadano ENNIO DAVID MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.800.683, representado por su apoderado judicial HERNESTO NUÑEZ MACAYO, titular de la cédula de identidad Nro 13.016.532, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.522, tal como se evidencia de poder que cursa al folio 13 del presente asunto; le manifiesta al Tribunal, que desiste de la presente demanda con respecto a la demandada solidaria empresa TAMOI, C.A.; este Tribunal visto lo manifestado por la parte actora previamente identificada procede a impartír la debida HOMOLOGACIÓN al respectivo Desistimiento de Conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación análoga del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adquiriendo el carácter de cosa juzgada. Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la SERVIMET, C.A le hace entrega al ciudadano ENNIO DAVID MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.800.683, un (01) Cheque de Gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0188-19-2188036959, e identificado con el Nº 87036959 por el monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 154.000,00) y el segundo cheque de gerencia librado igualmente por la entidad BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL de la cuenta corriente Nº 0105-0188-12-2188036960 y cuto Nº 01036960 a nombre de su apoderado judicial HERNESTO NUÑEZ por el monto de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS 66.000,00) respectivamente, girado por orden de “SERVIMET C.A. sumando el monto total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.220.000,00); cheques estos recibidos por los mencionados ciudadanos a su entera y cabal satisfacción en este acto; de los aludidos Chequea se anexan una copia simple para que forme parte integrante del presente acuerdo, los cuales está debidamente firmados por el ciudadano ENNIO DAVID MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.800.683; con el estampando de sus huellas dactilares, así como la su apoderado judicial HERNESTO NUÑEZ MACAYO, titular de la cédula de identidad Nº 13.016.532. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2015 (09/01/2015), Año 204° de la Independencia y 155º de la
LA JUEZA TERCERO DE SME
ABG. MAGLIS MUÑOZ F.
EL TRABAJADOR
APODERADO DEL TRABAJADOR
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA PRINCIPAL
ABODAGA ASISTENTE DE LA DEMANDADA PRINCIPAL Y APODERADA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA
El secretario de Sala
Abg. Ronald Aurelio Guerra
MMM/
09012015
FP11-L-2014-000313
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