REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000102
ASUNTO : FP11-N-2013-000102
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo de efectos particulares, emanado de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, Estado Bolívar, en la Providencia Nro. 298 de fecha 29/10/1998, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.966, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA BRUGUERA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.014.714, parte recurrente, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08/01/2014, que en fecha 09/01/2014 se le dio entrada, y en fecha 10/01/2014 se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual se consta a los folios 99 al 114 de la tercera pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de que desde la fecha de la admisión las partes no han impulsado el proceso para la materialización de las notificaciones, siendo obligación del recurrente la consignación de las copias respectivas para realizar las notificaciones respectivas; y como quiera que desde el día 10/01/2014 hasta el día de hoy 20/01/2015, ha transcurrido 1 año y 10 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ.
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