REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Visto el escrito de convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente asunto de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por una parte por la ciudadana DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.889 y de este domicilio procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.883.884 y de este domicilio, quien es la parte actora, y por la otra parte, la ciudadana YELI RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.605, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES DEL CARMEN ACOSTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.882.173 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual manifestaron: “(…) Que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido partir en la forma y modo como se indica más adelante, los bienes propiedad de esta comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la Ciudadana: INES MARIA ACOSTA TORREALBA, ya identificada el 50% o sea la mitad de las Acciones Clase “B” Títulos de adquisición B-04556 de fecha 09-06-04; B-14433 de fecha 12-01-06 y B-29783 de fecha 25-04-06 (226 acciones) que posee por adquisición por el Plan de Participación Laboral en la empresa Sidor, el ciudadano Nicolás Guerra, solicitando se oficie lo conducente al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES para que sean transferidas o puestas a nombre de la ya mencionada ciudadana dichas acciones…SEGUNDO: Se adjudica la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00) descontadas de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Nicolás Guerra como trabajador de la empresa Siderurgica del Orinoco C.A SIDOR ya embargados preventivamente en el Expediente Nro FP02-f-2.007-155; Cuaderno de medida Nro. FH01-X-2.008-69…que una vez que se encuentren consignados en el mismo sean entregados de manera inmediata a la Ciudadana INES MARIA ACOSTA TORREALBA… TERCERO: Se adjudica y pasa a plena propiedad de la Ciudadana INES MARIA ACOSTA TORREALBA , Una (01) vivienda documentada a nombre de la misma ciudadana INES MARIA ACOSTA TORREALBA, ubicada enla calle Francisco de Miranda, Barrio Carlos Manuel Piar ( Guaricongo)…construida sobre un terreno de propiedad municipal constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2) y alinderada así: Norte: Con calle Francisco de Miranda; Sur: Con terreno propiedad privada; Este: Con terreno de Carmen Acosta y Oeste: Con terreno de Yumelis Valdez. Y a los efectos regístrales se establece un valor de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.100.000,00) el inmueble se encuentra en posesión de la misma ciudadana antes señalada. CUARTO: Los gastos que con motivo de la presente partición se deben al Partidor designado…serán cancelados en su totalidad por el ciudadano Nicolás Guerra… QUINTA: Se declara y solicita a este tribunal que el sobrante o remanent de la suma de dinero remitida y la que se encuentra actualmente consignada en este tribunal en el expediente de Divorcio Nro. FP02-F-2.007-155, Cuaderno de medidas Nro. FH01-X-2.007-69 y ratificadas en este expediente , sean entregadas a la apoderada judicial Abogada DELIA RODRIGUEZ, de igual manera solicitamos al ciudadano Juez, a bien tenga suspender la medida preventiva de embargo decretada sobre el 50% de las prestaciones del trabajador ciudadano : NICOLAS GUERRA…Las partes declaran en virtud de este convenio nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto…y aceptan que cada uno de manera independiente pagara los honorarios profesionales de sus respectivos abogados…Slicitamos al Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente (…)”.

Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa:

El presente asunto trata de una demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano NICOLAS GUERRA MARTINEZ, contra la ciudadana INES DEL CARMEN ACOSTA TORREALBA.

Así las cosas, en fecha 01/02/2010 fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

Ahora bien, en el caso de marras, observa quien suscribe el presente fallo, que en el escrito de convenimiento celebrado entre las partes, los mismos convinieron en realizar la partición de bienes en los términos y condiciones establecidos por ellos en el referido escrito, y en virtud de todo ello, así como lo dispuesto en los artículos supra mencionados, es por lo que este tribunal procederá a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes intervinientes en el presente asunto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.-