REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PARTE SOLICITANTE: AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.940.870 asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS CENTENO MEDRANO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 58.312 y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha 23/05/2014, el ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea sometido a INHABILITACION por presentar discapacidad visual grave alegando:
“(…) Que actualmente tiene una DISCAPACIDAD VISUAL GRAVE como se evidencia de certificado emitido por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad (CONAPDIS) y el informe médico expedido por la Dirección General del Programa de Salud para personas con discapacidad (PASPSIS), el cual acompañó marcados “A y B” (…) Que por cuanto no posee bienes de fortuna y requiere con urgencia una curatela que sea expedida por un Tribunal de cualquier Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela donde es un requisito primordial para obtener una pensión de sobreviviente (..)”.
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos:
_ Fotocopia simple de la cédula de identidad del entredicho.
_ Fotocopia simple de certificado de discapacidad emitido por
CONAPDIS.
_ Copia simple de informe médico expedido por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales.
_ Fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS
DE JESUS ZABALA.
Mediante decisión de fecha 09/06/2014 se admite la solicitud, se ordenó: De conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante e igualmente el traslado del Tribunal para el décimo (10º) día de despacho siguiente después de admitida la solicitud, para la interrogación de la persona de quien se pide la inhabilitación. De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 Ejusdem, se ordenó a la solicitante presentara a cuatro de sus familiares o amigos a fin de que declararan a tenor de la presente solicitud. Se designaron como facultativos a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas, a fin de que examinaran al ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA y emitían su opinión, a quienes se les libró las boletas de notificación. Se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.
En fecha 08/07/2014 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.
En fecha 09/07/2014 la representación fiscal mediante diligencia solicita al Tribunal se inste al solicitante mencione la lista de personas que rendirán sus declaraciones a tenor de la presente solicitud.
En fecha 23/7/2014, menciona la lista de personas, para que se les fije oportunidad para que comparecer a rendir declaraciones.
Mediante auto dictado en fecha 29/7/2014 el Tribunal fija oportunidad para que comparezcan las personas conocedoras del señor AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA, a rendir sus declaraciones.
En fecha 5/8/2014 comparecieron los ciudadanos GLEDIA DEL VALLE ZABALA, FREDDY ANTONIO LOPEZ, ADELAIDA ZABALA, Y LUIS ALBERTO DELGADO ZABALA quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal.
En fecha 07/8/2014, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad de traslado para realizar la entrevista al entredicho.
En fecha 13/8/2014 el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmadas por las médico Psiquiatra Julia Flores y Silangel Velásquez.
En fecha 13/8/2014, prestó juramento de Ley la médico psiquiatra Silangel Velásquez.
Mediante acta de fecha 22/9/2014, se dejó constancia que no compareció la parte actora a fin de practicar la entrevista al entredicho.
Consta al folio 28 informe médico de fecha 13/10/2014 expedido por la médico psiquiatra Silangel Velásquez en el cual llegó a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: HTA. Diabético estable. Diabetes Mellitas tipo II. Ambiplopio. También manifiesta; A pesar de obtenerse RX de torax: dentro de los límites normales, la desviación del tabique nasal compromete la función respiratoria del paciente.
En fecha 31/10/2014 mediante acta se dejó constancia que la médico psiquiatra JULIA FLORES aceptó el cargo y prestó juramento de Ley e igualmente consignó al folio treinta y dos (32), el informe médico en el cual llegó a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente masculino de 51 años de edad, quien manifiesta que nació con una patología visual que fue evolucionando hasta amaurosis en ojo izquierdo y disminución severa en ojo derecho (miopía magna), aracnoidosele en cilla turca produciéndole rinopatía obstructiva, además es hipertenso y diabético, cumple con su aseo personal, come solo, se maneja dentro del hogar. (…) se agota al comunicarse, es tranquilo, cariñoso, sueño recuperador, amerita un cuidador permanente que lo cuide físico, emocional y legal lo cual es realizado por su hermana Zabala Belkis. CI: 4.935.999
Mediante diligencia consignada por el ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDRANO, solicita nueva oportunidad para ser entrevistado.
El Tribunal en virtud de la antes diligencia fija la oportunidad de traslado para el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha. Dicha entrevista se efectúo el día 09 de Diciembre de 2014, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, respondió a tenor del siguiente interrogatorio:
1º) “Diga como se llama?. Agustin Rafael. 2°). Que edad tiene? 51 años. 3º) Diga usted que grado de instrucción académica tiene? 6to grado. 4º) Donde vive? En Dalla Costa. (…) .
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:
La pretensión del solicitante AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA es que se le nombre como curadora a su hermana BELKIS DEL JESUS ZABALA alegando padecer de discapacidad visual grave que amerita de un tratamiento médico muy costoso y que por esa razón acudió al Seguro Social para solicitar la pensión de sobreviviente requiriendo dicha institución de una decisión de un Juez competente que declare su inhabilitación.
Establece el artículo 409 del Código Civil:
“(…) El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador,cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción (…)”
La averiguación sumaria prevista en el artículo 773 del Código Civil tiene por finalidad aportar suficientes elementos que creen en el juez la certeza acerca de la demencia o la debilidad de entendimiento de la persona a favor de quien se tramita la INTERDICCION Y/O INHABILITACIÓN. En consecuencia, se procederá a analizar las testimoniales evacuadas, los informes de los expertos designados y el interrogatorio del ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA a fin de determinar la procedencia o no de esta solicitud de INHABILITACION.
En la oportunidad de interrogar al ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA (f. 36) la juzgadora constató que el prenombrado ciudadano fue coherente en sus repuestas, estando ubicado en tiempo y espacio.
En fecha 05/08/2014 comparecieron los testigos GLEDIA DEL VALLE ZABALA, FREDDY ANTONIO LOPEZ, ADELAIDA DEL CARMEN ZABALA y LUIS ALBERTO DELGADO ZABALA quienes fueron contestes en sus declaraciones al señalar que el ciudadano
AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA esta imposibilitado para llevar una vida independiente, ameritando de ayuda de sus hermanas y sobrinos para salir a la calle.
Las facultativas designadas para realizar la evaluación psiquiátrica del ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA. En fecha 13/10/2014 comparece la Médico Silangél Velásquez consigna informe médico dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, arribando a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: HTA. Diabético estable. Diabetes Mellitas tipo II. Ambiplopio. También manifiesta; A pesar de obtenerse RX de torax: dentro de los límites normales, la desviación del tabique nasal compromete la función respiratoria del paciente.
En fecha 31/10/2014 comparece la Médico Psiquiatra Julia Flores consigna informe dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, llegando a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente masculino de 51 años de edad, quien manifiesta que nació con una patología visual que fue evolucionando hasta amaurosis en ojo izquierdo y disminución severa en ojo derecho (miopía magna), aracnoidosele en cilla turca produciéndole rinopatía obstructiva, además es hipertenso y diabético, cumple con su aseo personal, come solo, se maneja dentro del hogar. (…) se agota al comunicarse, es tranquilo, cariñoso, sueño recuperador, amerita un cuidador permanente que lo cuide físico, emocional y legal lo cual es realizado por su hermana Zabala Belkis. CI: 4.935.999
Una vez analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, conllevan a esta juzgadora en armonía con la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil en su fallo No. RC-144 del 5/04/2011 donde se puntualizó: “Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos” a establecer que el ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA padece de una deficiencia duradera física que le imposibilita valerse por sí hasta para realizar las actividades más elementales de la vida cotidiana reduciéndole su capacidad general de obrar, por tanto, en el dispositivo de esta decisión se declarará la INHABILITACION del solicitante. Así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INHABILITACIÓN del ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA designándole como curador a la ciudadana BELKIS DEL JESUS ZABALA hermana del inhabilitado a quien se ordena su notificación mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, en caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de Ley dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación. En consecuencia, el ciudadano AGUSTIN RAFAEL SARRAMEDA ZABALA no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso de la curadora designada. Se ordena la notificación del inhabilitado y a la curadora designada. Consúltese la presente decisión con el superior.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am.). Agregándose al expediente N° 20090 Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
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