REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXPEDIENTE N° 19.425.
DEMANDANTE: BANCO GUAYANA C.A (Hoy Banco Caroní Banco Universal), Instituto bancario domiciliado en Puerto Ordaz, constituido originalmente bajo la denominación social de Banco de Fomento Regional Guayana, C.A por documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la sexta circunscripción judicial, el 14 de Noviembre de 1955, bajo el Nº 185, a los folios 25 al 40 del libro Nº 49, asiento publicado en el Diario El Luchador de Ciudad Bolívar, en su edición Nro: 19871, de fecha 18 de Noviembre de 1955, modificados en varias oportunidades, siendo su última por cambio de domicilio social-por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 01 de noviembre de 2002, bajo el Nº 23, tomo 37-A con refundación de sus estatutos sociales inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 10 de Abril de 2008 bajo el Nº 61, del tomo 18-A, Pro; siendo su ultima modificación la inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de febrero de 2011, bajo el Nº 22, tomo 15-A representado originalmente por el profesional del derecho MARCO ANTONIO BOLIVAR BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.856, actualmente por los profesionales del derecho JOPHANNA DEL VALLE CORSEY ESAA; ALEJANDRO ERNESTO LUCAMBIO, ADELIS TERESA RODRIGUEZ AMAIZ, DAVID ELIAS KABECHE Y CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.706.833, 13.490.290, 16.394.158, 14.506.184 Y 11.009.552 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.551, 99.970, 124.633, 107.478 y 68.765 respectivamente.
DEMANDADO: NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.150.824, de este domicilio, en su carácter de deudor de las obligaciones cuyo pago se demanda.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación).

En fecha 23-03-2012 se inicio por demanda presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO BOLIVAR BARRIOS actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO GUAYANA C.A hoy Banco Caroní por Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) en contra del ciudadano NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA, en los siguientes términos:
Dice “…Que su representada es beneficiario de un (01) pagaré emitido en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar suscrito por el ciudadano NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA, (OMISSIS)…” . Que el mencionado préstamo a interés fue por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.279.750,00) que se obligó a devolver de la forma siguiente:…..” en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de su liquidación. El referido monto será cancelado mediante el pago de seis (6) cuotas semestrales, iguales y consecutivas contentivas de capital por un monto de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs: 213.291,66) cada una venciéndose la primera de ellas a los 180 días contados a partir de la liquidación del presente documento y las cinco (5) cuotas en los semestres subsiguientes. La referida cantidad recibida en préstamo devengaría intereses a favor del Banco Guayana, C.A. calculados a la tasa activa referencial del catorce por ciento (14%), anual más el tres por ciento (3%) anual adicional, por todo el tiempo que dure la mora o el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permita agregar en los casos de mora a la tasa pactada (…)

Señala que a la fecha 22 de Marzo de 2012 el ciudadano NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA adeuda a nuestro representado BANCO GUAYANA, C.A. por concepto del pagaré supra identificado, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (BS: 1.238.234,01) los cuales se discriminan a continuación: 1) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs: 853.166,66) por concepto de saldo a capital tal como se evidencia en el “estado de cuenta” elaborado y debidamente certificado por la Gerencia de Crédito de nuestro representado que acompañó marcado “B!” 2) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 323.800,45) por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el monto adeudado del capital de dicho préstamo a interés a la tasa final del trece por ciento (13%) desde el día seis (6) de mayo de 2009 hasta el 22 de marzo de 2012, ambas fechas inclusive- tal como se evidencia en el “Estado de Cuenta” elaborado y debidamente certificado por la Gerencia de Crédito de nuestro representado, que acompañó marcado “B1” 3) La cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs: 61.356,90) por concepto de intereses de mora vencidos desde el día 06 de mayo de 2009 hasta el 22 de marzo de 2012, -ambas fechas inclusive- tal como se evidencia en el “Estado de Cuenta” elaborado y debidamente certificado por la Gerencia de Crédito de nuestro representado, que acompañó marcado “B1”

Ahora bien, ciudadano Juez dado que los referidos pagarés y documento de préstamo a intereses, se encuentran vencidos y como quiera que han sido inútiles y vanas todas las gestiones encaminadas a lograr que el ciudadano NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA cancele al Banco dichas obligaciones es por lo que comparezco a los fines de demandar, como en efecto formalmente demandaron por el procedimiento de intimación que establece los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente al ciudadano NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA ya identificado en su carácter de deudor de las obligaciones cuyo pago se demanda según el mencionado pagaré por lo que solicita en consecuencia, ordene su intimación a objeto de que pague a nuestro representado o en su defecto sean condenados dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la intimación, apercibiéndole de ejecución la cantidades arriba indicadas (…)”

Previa su distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este despacho judicial, signándole el Nº 19425.

En fecha 19-03-2012 fue admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado para que consigne las sumas demandadas o formule oposición.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 20-04-2012 certificó e hizo constar que el ciudadano MARCOS BOLIVAR puso a su disposición los medios necesarios para la práctica de la intimación.
Mediante diligencia consignada en fecha 30 de mayo de 2012 por el profesional del derecho DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, expone que la Sociedad Mercantil BANCO GUAYANA C.A. parte actora del presente juicio ha sido extinguida como persona jurídica a consecuencia de la Fusión por Absorción tal y como consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Banco Guayana, C.A celebrada en fecha 23 de Marzo de 2011, pasando en consecuencia todos sus activos y pasivos a la entidad financiera BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en consecuencia solicita se tenga a la entidad financiera Banco Caroní, C.A. como parte actora en el presente juicio. Igualmente manifiesta que la sociedad de comercio Banco Caroní, C.A. Banco Universal le confirió poder el cual consigna.
Mediante diligencia de fecha 26-09-2012, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de Intimación sin firmar con su respectiva compulsa.
Mediante auto de fecha 31-01-2013 se ordenó librar cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil para ser publicadas en el diario de Guayana.
Mediante diligencia de fecha 04/04/2013 la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ consignó instrumento poder que la acredita como apoderada judicial del Banco Caroní, C.A, e igualmente consigna cuatro (4) ejemplares de las publicaciones del cartel de intimación.
Mediante auto de fecha 05-04-2013 se ordenó agregar en autos las publicaciones del cartel de intimación.
Mediante diligencia de fecha 15-05-2013 suscrita por la ciudadana secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 650 eiusdem.
Mediante auto de fecha 16-10-2013 se designó como defensor judicial de la parte demandada al profesional del derecho Alejandro Silva, a quien se le ordenó librar boleta de notificación para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia de fecha 10-1-2014 suscrita por el alguacil de este Tribunal el cual consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano ALEJANDRO SILVA debidamente firmada.
Mediante acta de fecha 14-1-2014 se juramentó como defensor judicial del demandado al ciudadano ALEJANDRO SILVA.
Mediante auto de fecha 18-2-2014 se ordenó librar boleta de intimación al ciudadano Alejandro Silva en su carácter de defensor judicial de la parte demandada para que consigne las sumas demandadas o formule oposición.

Mediante diligencia de fecha 22-04-2014, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de Intimación debidamente firmada por el defensor ad litem designado a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28/04/2014 suscrita por el defensor ad litem designado a la parte demandada hace oposición al decreto de intimación
Mediante escrito de fecha 20-05-2014 el ciudadano ALEJANDRO SILVA en su carácter de defensor judicial de la demandada da contestación a la demanda en los siguientes términos:
“… Primero señala todas las diligencias que realizó para ubicar a su defendido. Seguidamente rechazó todos los argumentos tanto los hechos como el derecho contenido en el libelo. Rechazó que su defendido haya suscrito documento de crédito pagaré a favor de BANCO GUAYANA C.A. por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs: 1.279.750,oo), marcado con la letra “B” Negó que se adeude la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES, CON UN CENTIMO (Bs: 1.238.234,01), correspondiente a capital más intereses, marcado con la letra “B”. Negó que le adeude la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs: 853.166,66), por concepto de saldo de capital, marcado con la letra “B1” Negó que se haya generado la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs: 323.800,45) por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el monto del capital adeudado a la tasa final del trece por ciento (13%) desde el día 06 de Mayo del 2009 hasta el 22 de Marzo de 2012, marcando con la letra “B1”. Negó que se haya generado la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 71.356,90) por concepto de intereses de mora vencidos desde el 06 de Mayo de 2009 hasta el 22 de Marzo de 2012 marcado con la letra “B1”. Negó que se sigan generando intereses desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha en que se dicte la decisión definitiva que resuelva la presente causa. Negó que se causen costas de la ejecución incluyendo los honorarios que los abogados generen (..)”.

Mediante escrito de fecha 06/06/2014 la ciudadana ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora consignan escrito de pruebas.
Mediante escrito de fecha 11/6/2014 el defensor judicial de la parte demandada, consigna escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 02-07-2014 se admitieron las pruebas presentadas por las partes.
Mediante escrito presentado en fecha 07/11/2014 la parte actora consignó escrito de informes constante de tres (3) folios útiles.
En fecha siete (7) de Noviembre de 2014 el defensor judicial de la parte demandada consignó escrito de informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:

La pretensión deducida es el cobro de un pagaré de fecha 03-04-2008 otorgado y aceptado supuestamente por el accionado originalmente por un monto Bs. 1.279.750,00 y del cual se adeuda las siguientes cantidades de dinero: Bs. 853.166,66 por concepto de saldo del capital del préstamo; la cantidad de Bs. 323.800,45 por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el monto del capital adeudado a la tasa final del trece por ciento (13%) anual desde el día 06/05/2009 hasta el 22/03/2012; la cantidad de Bs. 71.356,90 por concepto de mora y los intereses que se sigan venciendo desde el día de proposición de la demanda hasta que se dicte sentencia definitiva.

La demanda fue admitida el 29/03/2012 por el procedimiento vía intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de la imposibilidad de intimar personalmente a la parte demandada se ordenó su intimación por carteles y por cuanto no compareció en el plazo establecido se le designó como defensor ad litem al profesional del derecho ALEJANDRO SILVA quien cumplida las formalidades de juramentación y de citación, en fecha 28/04/2014 hizo oposición a la intimación y en fecha 20/05/2014 compareció a contestar la demanda explicando las diligencias a través de las cuales intentó localizar infructuosamente a su defendido, y en tal sentido como le fue imposible obtener información de él para ejercer su defensa procedió textualmente a señalar: “(..) Niego que mi defendido haya suscrito el documento de crédito pagaré a favor del BANCO GUAYANA, C.A por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.279.750,00). Asimismo, negó quªe adeude la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.238.234,01) (…)” en definitiva negó que adeude cantidad alguna a la actora ni por capital ni por intereses derivados del instrumento fundamental de la demanda.

En virtud de los términos de la contestación de la demanda se advierte con meridiana claridad que el defensor ad litem del demandado
desconoció que manera expresa la firma que le atribuyen al accionado en el documento privado acompañado con el libelo “Niego (..) que mi defendido haya suscrito el documento de crédito pagaré (…)”. Como consecuencia del desconocimiento se abrió una incidencia ope legis destinada a la comprobación de la autenticidad del documento, la cual era paralela a las demás actos procesales.

Conforme a las previsiones del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil le tocaba a la parte promovente del documento la carga procesal de probar la autenticidad del mismo, bien mediante la prueba de cotejo o la de testigos, si no le era posible promover la de cotejo.

Se constata de actas que la parte accionante en la secuela probatoria no promovió ni la prueba de cotejo ni la de testigos, se limitó a promover unas documentales privadas, como consecuencia jurídica que se deriva de la actuación de la parte actora, es que se declara que no quedó reconocido la autenticidad del instrumento fundamental de la demanda y en consecuencia, la obligación a cargo del demandado no quedó demostrada.

Conforme el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En tal sentido, se puede concluir que la parte actora no logró con sus dichos y probanzas acreditar la certeza del contenido material de su pretensión, por consiguiente, no puede prosperar debiendo declarar forzosamente sin lugar esta demanda. Así se decide.-

DECISION
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la sociedad de comercio Banco Guayana C.A (HOY BANCO CARONÍ BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA supra identificados.
Se condena en costas a la parte accionante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Agregándose al expediente N° 19425. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ