REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 30 de Enero del año 2015.
Años: 204° y 155°.-
Visto el escrito presentado en fecha 14/01/2015 donde por una parte la sociedad de comercio CONSTRUCTORA 2005, C.A representada por el profesional del derecho OSCAR SILVA y por la otra el demandante, JESUS GARCIA presentan escrito de transacción donde la parte demandada reconoce a la parte demandante como propietaria de la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida debidamente descrita en la demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación peticionada en los siguientes términos:

Establece el artículo 1714 del Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Con meridiana claridad se infiere de la lectura del artículo anterior, que para poder transigir se debe tener capacidad para disponer del inmueble comprendido en la transacción. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales no se advierte que la demandada haya producido el titulo debidamente registrado donde se acredite como propietario de la parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada y que está reconociendo son propiedad de la actora, por lo que no pudiendo verificarse la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción que supuestamente tiene el accionado, este Tribunal se abstiene de impartir la homologación solicitada y en consecuencia, se insta a las partes a los efectos de proceder a la homologación correspondiente consignen los títulos debidamente registrados que acrediten la propiedad de los inmuebles sobre los cuales versa la transacción, siendo menester indicar, que a los efectos de la posterior inserción de la transacción y de la sentencia que homologue la misma en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público deben identificar suficientemente el inmueble comprendido en la transacción con precisión, indicando su situación y linderos, de manera que el documento registrado tenga efecto erga omnes. Se le conceden diez (10) días de despacho a los efectos que hagan la consignación aquí solicitada. Así se establece.-
LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.