REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 08 DE ENERO DE 2.015.-
AÑOS: 204º y 155º.-

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.
Visto el escrito de pruebas de fecha 08 de diciembre de 2014, presentado por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE VASQUEZ DRAEGERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.505.040, asistida por la Profesional del Derecho Gioconda Arvelaez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.125 y de este domicilio, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 En relación a la prueba promovida en el Capitulo II denominado pruebas Documentales, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.

 En relación a la prueba promovida en el CAPITULO II de inspección Judicial, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto 234 del Código de Procedimiento Civil niega la solicitud de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en su lugar se ordena el traslado y constitución de este Tribunal en la siguiente dirección: Calle Principal casa Nro. 49, de la Urbanización Eloy Blanco Upata Municipio Piar del Estado Bolívar al vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana, para que deje constancia de los hechos señalados en el capitulo mencionado.

Visto el escrito de pruebas de fecha 10 de diciembre de 2014, presentado por el ciudadano REYMUNDO ANTONIO SILVA UGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.276.871, parte demandada asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL ANTONIO CASTRO LUGO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.386 y de este domicilio, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

 En relación a la prueba promovida en el capitulo Primero, Segundo, tercero DOCUMENTALES, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba promovida en el capitulo Cuarto, Quinta y Sexto se declaran inadmisible por ilegal. Respecto al particular cuarto no cumple con las formalidades del documento privado al no presentar la rúbrica de la parte a quien se le opone (Artículo 1368 del Código Civil) y respecto a los particulares Quinto y Sexto los únicos documentos que pueden ser promovidos en copia simple son los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos por reconocidos, no siendo de esta especie los promovidos en los particulares en referencia.
 En relación a la prueba testimonial este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BLANCO MAITA, JESUS ARMANDO ASTUDILLO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.542.373, 18.074.258, respectivamente, domiciliados en el Municipio Caroní del Estado Bolívar; A los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana MALINGRI ENCARNACION YEPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.905.204 y domiciliada en la ciudad de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión y oficio.-
LA JUEZ,

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
mafer
Exp Nº 20.179