REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de enero de dos mil quince.
204º y 155º
Visto el desistimiento hecho por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani, en su carácter de endosatario en procuración de un (1) efecto de comercio (letra de cambio) librada, aceptada y sin protesto en el juicio de Cobro de Bolívares (Via intimación) incoado en contra la ciudadana Anabel Del Valle León Hernández. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el apoderado esta facultada para desistir conforme al endoso en procuración puesto en el reverso de la letra de cambio, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; En consecuencia, se suspende la medida decretada, se ordena la devolución de la letra de cambio y se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de (1) pieza, la principal consta de veintidós (22) folios útiles, y un (1) cuaderno separado de medidas FP02-X-2014-000042 consta de diez (10) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-M-2014-000062
Resolución Nº PJ0192015000005
|