REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000008
ASUTNO Nº. FP02-V-2014-000685


ANTECEDENTES

Cursa ante este Tribunal juicio de DIVORCIO fundamentado en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por MARIA MERCEDES BECERRA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado casada, de profesión u ocupación docente, titular de la cedula de identidad Nº 8.877.287 domiciliada en la calle Guzmán Blanco Nº 54 en Soledad, Municipio autónomo Independencia del Estado Anzoátegui contra YONY JOSE ZAMORA RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, supervisor de componentes, tornos y soldaduras de la empresa C.V.G Ferrominera, titular de la cedula de identidad Nº 8.888.040 domiciliado en Barro invasión de la avenida Menca de Leoni, calle Los Mangos Casa S/Nº, de la parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Alega la parte demandada en escrito de fecha 07 de enero de 2015, la cual riela en folio 63 lo siguiente:

Consignó copia certificada de sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 23 de septiembre de 2014, donde declaró Sin Lugar de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil solicitud de litispendencia presentada por la ciudadana María Mercedes Becerra Sierra (asunto Nº FP02-V-2014-779).

Solicitó se extinga el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.



ARGUMENTOS DE LA DECISION

La parte demandada pide la extinción de este juicio afirmando que el Tribunal 1º Civil conoce de un juicio entre las mismas partes en el cual dictó una sentencia que declaró sin lugar la defensa de litispendencia en prueba de lo cual consignó una copia del fallo en cuestión.

Este sentenciador no alcanza a entender cómo una decisión que declara sin lugar la litispendencia opuesta en otro Tribunal pueda producir la extinción de un juicio entre las mismas partes llevado en este Tribunal. Si la parte demandada lee con atención el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil caerá en cuenta que el efecto de extinción de la causa se produce cuando es declarada la litispendencia no cuando esa excepción es declarada sin lugar. Además, la causa que se extingue es aquella donde se propone la cuestión de litispendencia. En este proceso ninguna de las partes ha opuesto dicha excepción por cuyo motivo es, a todas luces, improcedente la extinción solicitada por el demandado Yony José Zamora Ruiz identificado en autos.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la extinción del proceso solicitada por el demandado Yony José Zamora Ruiz en el juicio por divorcio incoado en su contra por María Mercedes Becerra de Zamora, representada por los abogados Yeli Rivero, César Ayala y Edgar Batista.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ