REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000018
CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2015-000002
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-0001351

Por ante este Tribunal cursa un juicio de DIVORCIO incoado MARIA NORMA VILORIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.896.329 de este domicilio, parte actora tiene contra BRANDO JOSE DEL BARRIO BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.869.240 de este domicilio.

Observa este tribunal. que la presente causa se encuentran llenos los requisitos de ley y de los documentos acompañados que constituyen una presunción grave del derecho que se reclama este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta lo siguiente:

1.- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una casa y la parécela de terreno, ubicada en el barrio Virgen del Valle, calle Crisanto Mata Cova, cruce con calle 2, parroquia Vista Hemosa de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de doscientos metros cuadrados (200 m2) aproximadamente y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 2, con ocho metros (8 mts2); Sur: Casa y solar del señor José Gutierrez, con ocho metros (8 mts2); Este: Casa y solar de la señora Teresa de Jesus Vargas de Barrio, con veinticinco metros (25 mts2); y Oeste: Calle Crisanto Mata Cova, con veinticinco metros (25 mts2); el cual es propiedad de la codemandante Maria Norma Viloria Avendaño conforme consta del documento protocolizado ante la el Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de la siguiente manera: La parcela de terreno, inscrita bajo el Nº. 2011.2881, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el numero 299.6.3.4.1390, correspondiente al libro del folio Real del año 2011 de fecha 28 de noviembre de 2011, y la casa, según titulo supletorio evacuado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 14 de octubre de 2012. Líbrese oficio.-

2.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso (intereses), utilidades, vacaciones, bonos vacacionales y de producción y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle al demandado como trabajador al servicio de la empresa Ferrominera del Orinoco, Región Guayana, para lo cual se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la División de Recursos Humanos de la empresa Ferrominera del Orinoco, Región Guayana, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Líbrese despacho y oficios.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.

En la misma fecha se libró oficios y comisión al Tribunal comisionado.
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO