REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
Visto que en el presente juicio por partición de una comunidad de origen conyugal incoada por IVONNE ROSALINE MENDOZA SUAREZ en contra de SIGFRIDO ANTONIO FLORES MORA aún no ha sido citado el demandado y visto que en este Tribunal cursa una causa por partición de comunidad de origen conyugal sustanciada en el expediente nº FP02-V-2014-1346 en el cual la parte demandante es el señor Sigfrido Antonio Flores Mora y la demandada la ciudadana Ivonne Rosaline Mendoza Suárez el Tribunal observa que ambas causas son idénticas ya que en ellas se enfrentan las mismas partes, su objeto es el mismo: la partición de unos bienes adquiridos durante el matrimonio que los unió hasta que se pronunció el divorció por sentencia de fecha 10/03/2014 dictada por este Tribunal y la causa petendi es igual en ambas, la disolución del vinculo matrimonial y la imposibilidad de acordar la partición amigable, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara conforme el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil la litispendencia y la consiguiente extinción de la causa. Asimismo, una vez quede firme este fallo se ordenará el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Ângela
ASUNTO: FP02-V-2014-001340
Resolución nro. PJ0192015000023