REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 19 de enero de 2015 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, demanda por acción mero declarativa intentada por el ciudadano Jaime Enrique Manduca Erazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.177 y con domicilio procesal en la avenida aeropuerto, galpón La Montaña. Sector Aeropuerto de la Paragua, Municipio Angostura del estado Bolívar debidamente asistido por el profesional del derecho Eglis Manduca Erazo, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.286 contra la ciudadana Yulitza Maribel Perdomo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.017.254 domiciliada en la población de la Paragua, calle Gran Colombia antes llamada Maracapana, casa Nº 8-2, Municipio Angostura del estado Bolívar.

Alegando en su escrito que:

Que es propietario y poseedor material de unas bienhechurías constituidas por un galpón tipo deposito y una (1) oficina con una longitud de doscientos ochenta metros cuadrados con veintiocho decímetro cuadrados (280.28 mts2), ubicada en terrenos propiedad del antiguo Municipio Barcelonesa, hoy denominado Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 mts) con pista de aterrizaje del aeropuerto de la Paragua; SUR: en siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 mts) terrenos del hoy denominado Municipio Bolivariano Angostura. ESTE: en treinta y cinco metros con treinta centímetros (35.30 Mts) terrenos municipales que colindan con el hangar de la empresa TRANSMANDU; OESTE: en treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 Mts) terrenos municipales que colindan con Galpón propiedad del señor Vicente Alves.

Que dicha edificación fue construida por él conjuntamente por su legítima madre Dameli Margarita Erazo Rodríguez y su hermana Eglis Manduca Erazo, con dinero de su propio peculio en los meses de enero y octubre del año 1.989 y para el año 2.008 el 15 de febrero le fue otorgado Titulo Supletorio de propiedad por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 14 de agosto del 2.009 bajo el Nº 8, folio 35, tomo 35 del tercer trimestre del 2.009, tal como se evidencia de la copia fotostática consignada marcada con la letra “A”.

Aduce que su madre y hermana ya identificadas le vendieron su respetivas cuotas parte como copropietaria de la referida edificación, según constan el documento inscrito bajo el Nº 2012.6 que corresponde al Libro de folio real del año 2.012 de fecha 11-01-2012 y el cual anexa marcado con la letra “B”. quedando así como único propietario de la referida edificación y que el terreno donde se encuentra lo posee materialmente de manera pública, pacifica ininterrumpida a la vista de todos, con animo de dueño desde hace más de veinte año como se puede evidenciar de la carta aval emitida por el consejo comunal Aeropuerto (Anexo “C”).

Que ha tratado de adquirir por venta o adjudicación el terreno mediante solicitudes por ante la Alcaldía del Municipio Angostura y Cámara de Diputados del Municipio Bolivariano Angostura (Anexos “D” y “E”).

Que el mencionado terreno y bienhechurías han sido usadas por él junto con su familia en la actividad comercial de Transporte Aéreo por mas de veinte años y que la misma se puede evidenciar en la inspección realizada por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial (Anexo “F”).

Señala que tiene conocimiento de la ciudadana Yaritza Maribel Perdomo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 13.017.254 domiciliada en la calle Gran Colombia, antes Maracapana, casa Nº 8-2 de la población La Paragua, realizó un documento falso donde señala que ella construyó sus bienhechurías, siendo que nunca ella a ocupado ni detentado las misma y tampoco el terreno sobre el cual esta construidas, y que dicho documento se encuentra inserto en el Registro Subalterno del Municipio Heres del estado Bolívar de fecha 22-11-2007, bajo el No. 06, folios 25 al 29; tomo 18 del cuarto Trimestre del 2.007, protocolo primero. (Anexo “G”).




Por lo ante expresado solicita:

Primero: Se le declare único propietario y poseedor de las mencionadas bienhechurías mediante acción mero declarativa. Segundo: Que es nulo el titulo supletorio obtenido por la ciudadana Yulitza Maribel Perdomo Mendoza y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito. Tercero: que la demandada sea obligada a pagar los costos y costas del presente juicio. Estimó su demanda en la suma de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00), es decir, en dos mil trescientas sesenta y dos con veinte (2.362,20) Unidades Tributarias.

Competencia

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Sala Plena nº 2009-0006 la competencia para conocer de la demanda de nulidad de un título supletorio corresponde a un Tribunal de Municipio al haber sido estimada la cuantía en una cantidad inferior a 3.000 unidades tributarias. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar la competencia para conocer y resolver la demanda de nulidad de un titulo supletorio interpuesta por el ciudadano Jaime Enrique Manduca Erazo contra Yulitza Maribel Perdomo Mendoza.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Àngela
ASUNTO: FP02-V-2015-000038
Resolución Nº PJ0192015000024


DIARIZADO