REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2015-000001
Revisado como ha sido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Suspensión de Efectos, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano HARRY JHONNED RONDON MAGIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.619.865, debidamente asistido por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 32.537, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 2014-000400 de fecha 07 de Noviembre de 2014, que declara Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por la entidad de trabajo VENIRAN TRACTOR, C.A. en la cual se autorizó a la mencionada empresa a despedir al ciudadano LEONEL ENRIQUE IZAGUIRRE MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº: 13.157.862, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines de proveer sobre lo requerido lo hace en los términos y orden siguiente:
DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y observando este Juzgado que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, la admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra de la Providencia Administrativa Nº: 2014-000400 dictada el 07 de Noviembre de 2014 por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de la admisión del presente Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la admisión.
TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la admisión.
CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.
QUINTO: ORDENA notificar a la empresa VENIRAN TRACTOR, C.A., para que la representación legal comparezca a la audiencia, la cual será fijada dentro de los cinco días (05) de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anexando a la respectiva boleta copia certificada del libelo y de la decisión de admisión.
SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre su procedencia de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el referido cuaderno estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda y el presente Auto de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los efectos de su certificación.
SEPTIMO: En cuanto a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con el Recurso de Nulidad, este Tribunal la declara INADMISIBLE, toda vez que la misma configura una acción accesoria, que persigue suspender de forma cautelar el Acto Administrativo del que se pretende impugnar, habida cuenta que la parte Recurrente – Accionante solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo por vía de nulidad, siendo ésta Acción de Amparo contrario a los dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que existe un medio procesal breve, el cual se tramitará de acuerdo a lo ordenando en el epígrafe Sexto del presente Auto. Así se Decide.-
OCTAVO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, aquí ordenadas, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Juzgado. Así se Establece.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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