REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS 204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2015-000001
ASUNTO: FH07-X-2015-000004

Analizada como ha sido la Solicitud de Medida Cautelar Innominada señalada en el Petitorio del Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Nº: FP02-N-2015-000001, requerida por el ciudadano HARRY JHONNED RONDON MAGIN, titular de la cédula de identidad Nº: 15.619.865, debidamente asistido por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.537.
El Actor indica en el libelo para fundamentar su pedimento de Medida Cautelar lo siguiente: “…Se me violó el debido proceso, de una forma grosera, al no tener control de la prueba del Defensor del pueblo, y fue tomada en cuenta, no se analizaron los medios probatorios promovidos, como fue la exhibición de los libros de control de salida y entrada de visitantes y de despacho de entrega, que fueron determinantes para demostrar que la empresa, nunca estuvo cerrada, así como también arroja ésta prueba la contradicción y la falsedad de contradicción y la falsedad de declaraciones de los testigos promovidos por la unidad de trabajo, asimismo al analizarse mis testigos, se transcribieron hechos que estos no dijeron, sino que fueron inventados por la Inspectoría del Trabajo. Por todos estos hechos y el derecho arriba expuesto con amplitud, es por lo que, pido se restablezca mi situación jurídica infringida, suspendiendo los efectos del acto y se me incorpore a mi puesto de trabajo, en forma inmediata, como ensamblador de Chasis en la línea de Veniran Tractor, C.A. y se proceda a cancelarme mis salarios dejados de percibir desde el 11 de noviembre de 2014, que son canceladas el 15 de noviembre de cada año, y a las que tenía derecho, como mis vacaciones y bono vacacional colectivo que otorga la empresa, todos los años a partir de Diciembre y cancelado en la primera quincena del mes de Diciembre; para evitar que se sigan violando mis derechos o garantías de rango constitucional como es el Derecho al Trabajo y a tener un salario digno, mientras dure el procedimiento principal..” Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar con la finalidad de proveer sobre lo requerido, lo hace en el orden siguiente:
PUNTO PREVIO
Se observa que en fecha Ocho (08) de Enero 2015, el ciudadano HARRY JHONNED RONDON MAGIN, debidamente asistido por Abogado, fundamentó su pretensión de Nulidad de Acto Administrativo y Amparo en su Derecho al Trabajo, indicando que se desempeñó como Ensamblador de Chasis en la empresa VENIRAN TRACTOR, C.A.
Solicita se le restituya a su sitio de trabajo sin limitaciones y/o restricciones, ordenando al presunto agraviante la cancelación de los salarios caídos, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Adicionalmente el Recurrente indica que interpuso dicho Recurso conjuntamente con la Solicitud de Medida Cautelar, para que le sea restituida la situación jurídica infringida expuesta. En tal sentido, este Juzgado en fecha Trece (13) de Enero de 2015, admitió el Recurso de Nulidad e Inadmitió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, por lo que garantizando el debido proceso se ordenó abrir cuaderno separado para resolver lo planteado con relación a la medida cautelar.

FUNDAMENTO DE LA DECISION


Observa este Tribunal que el Recurso de Nulidad se fundamenta en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil e invoca el Poder Cautelar que posee el Juez Constitucional.
Ratifica en su petitorio la necesidad de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, causada por las lesiones de los derechos y garantías constitucionales descritas, por lo que se requiere se acuerde la medida cautelar mientras dure el presente proceso y cese de la flagrante violación al derecho Constitucional al trabajo de la cual ha sido victima.
De los anexos y fundamentos expuestos en el Recurso de Nulidad, se puede presumir que existen elementos suficientes para solicitarle al Tercero Interviniente la suspensión de los efectos que produce el acto administrativo recurrido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizados los argumentos que fundamentan esta Medida Cautelar, con total apego a los principios constitucionales emanados de la Carta Magna, sólo queda a este Juzgado revisar si ha quedado debidamente demostrada la certeza de que le han sido vulnerados los derechos al Recurrente, a través de los hechos mencionados. Siendo su deber demostrar la certeza de sus dichos, situación que de seguidas procede este Juzgado a determinar.
Observa esta Jurisdicente que la parte Recurrente delata la presunta violación del Derecho al Trabajo, consumada frente al cumplimiento de la Providencia Administrativa, en la cual se autorizó a la empresa VENIRAN TRACTOR a despedirlo, basando como prueba fundamental que sustenta sus dichos la Providencia Administrativa Nº: 2014-00400, de fecha Siete (07) de Noviembre de 2014, indicando que con dicho despido se violentó el derecho constitucional al trabajo y a la libertad del Trabajo.
Ahora bien, al respecto resulta necesario traer a colación el contenido de Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-12-2012, Expediente Nº: 12-0293, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover caso interpuesto por los Apoderados Judiciales del consejo nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO) de la cual se evidencia la ratificación del criterio pacifico de este Tribunal, respecto a la declaratoria de las Medidas Cautelares.

1.- La medida cautelar peticionada guarda plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no resulta posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa debatida…


Analizado el contenido de la precitada decisión del Máximo Tribunal de la República y considerando que la medida solicitada persigue la protección de los derechos constitucionales cuya violación se denuncia, mediante la declaratoria del ejercicio de la restitución del derecho al trabajo, siendo que el objeto del Recurso de Nulidad versa sobre la nulidad del acto administrativo que acordó el despido, no se evidencia el cumplimiento de requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, observando al efecto la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados, por lo que no resulta posible acordar su procedencia, ya que no logró demostrar el periculum in mora, en cuanto al fumus bonis iuris, queda demostrado que goza del interés jurídico y legitimidad para invocar protección. Así se Establece.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, este Tribunal declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por el ciudadano HARRY JHONNED RONDON MAGIN, titular de la cédula de identidad Nº: 15.619.865, en el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº: 2014-00400 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA