REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 204º Y 155º
ASUNTO: FP02-N-2012-000100
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.382.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00384, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES
Visto que el Veintinueve (29) de Abril de 2014, fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se procedió a levantar Acta a tales efectos dejándose constancia que el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo hizo el llamado en tres (03) oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, informando a este Juzgado de la Incomparecencia a este acto de la parte Recurrente, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, produciéndose en consecuencia el desistimiento del procedimiento y así quedó declarado.
DE LA MOTIVACION
Con fundamento en lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, este Juzgado de Juicio del Trabajo, procedió a declarar Desierto el Acto, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00384, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, en fecha 12 de Septiembre de 2011.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con autoridad de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO que puso fin a la demanda interpuesta por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00384, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, en fecha 12 de Septiembre de 2011.
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a los efectos de informar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República, a los efectos de informar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que se impartió Homologación al Desistimiento. Así se decide.
SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS A LA PARTE QUE LA SOLICITARE.
VII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los 19 días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:40 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/kmares
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