REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000107
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: VANESSA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.161.144.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR DUERTO MAITA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 29.692.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2012-00028, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE RECURRIDA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
II) ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Dos (02) de Agosto de 2012, fue presentado el Recurso de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dándole ingreso el día Tres (03) de Agosto de 2012. Admitiéndose la misma en fecha Siete (07) de Agosto de 2012. Librándose los oficios y notificaciones correspondientes, sin que hasta la fecha se haya observado en la parte Recurrente, intención de facilitar las copias necesarias para impulsar las compulsas establecidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III) DE LA PERENCION DE INSTANCIA
Determinada, como ha sido, la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer la causa y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se advierte que la única actuación de la parte recurrente ocurrió en fecha Primero (01) de Agosto de 2012, cuando la ciudadana Vanessa Vargas Hernández, asistida de Abogado, presentó el Recurso de Nulidad y hasta la presente fecha han transcurrido más de Dos (02) años, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, por lo que para emitir pronunciamiento al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
Al analizar el artículo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la Ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
En razón de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana VANESSA VARGAS HERNANDEZ, ya identificada contra la Providencia Administrativa Nº: 2012-00028, dictada en fecha 31 de Enero de 2012.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código del Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo. En Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015.-
La Jueza,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
La Secretaria,

ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha, siendo las 03:30 p.m. se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABG. KIRA MARES PEREIRA
EXP. FP02-N-2012-000107
OVR/kmares