REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 204º Y 155º


ASUNTO: FP02-N-2012-000121

PARTE RECURRENTE: ASOCIACION COOPERATIVA COMANDANTES SAN VICENTE, R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.212.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2012-00040, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituido.
TERCEROS INTERESADOS: GERARDO LEON, LUIS RODRIGUEZ, OMAR ORTOÑO, DANNYS MARTINIU y MARIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº: 15.972.798, 24.795.704, 18.828.793, 19.077.970 y 9.282.010, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: No Constituido
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 04 de Diciembre de 2012, se recibió el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, procediendo este Tribunal a su admisión en tiempo hábil librando las notificaciones conforme a derecho y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que la parte Recurrente cumpla con algunos requisitos legales para tramitar este Asunto, este Juzgado al revisarlo estima necesario realizar las siguientes consideraciones para emitir pronunciamiento:
ANTECEDENTES
Visto que el Cuatro (04) de Diciembre de 2012, el ciudadano RAFAEL REYES, titular de la cédula de Identidad Nº: 14.145.514, debidamente asistido por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 100.212, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA COMANDANTES SAN VICENTE, R.L., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº: 2012-00040, dictada en fecha Once (11) de Julio de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolivar, en la cual declaró Con Lugar el Reclamo por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación laboral efectuado por los ciudadanos GERARDO LEON, LUIS RODRIGUEZ, OMAR ORTOÑO, DANNYS MARTINIU y MARIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº: 15.972.798, 24.795.704, 18.828.793, 19.077.970 y 9.282.010, respectivamente.
El acto administrativo contra el cual recurre la ASOCIACION COOPERATIVA COMANDANTES SAN VICENTE, R.L., por vía de nulidad, se encuentra contenido en la Providencia Administrativa Nº 2012-00040, de fecha 11 de Julio de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en el que se declaró Con Lugar el Reclamo efectuado por los ciudadanos GERARDO LEON, LUIS RODRIGUEZ, OMAR ORTOÑO, DANNYS MARTINIU y MARIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº: 15.972.798, 24.795.704, 18.828.793, 19.077.970 y 9.282.010, respectivamente.
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA


Determinada la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer este Asunto y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se advierte que la causa se inició en fecha 04 de Diciembre de 2012, mediante la interposición del Recurso.
De igual modo se ha advertido que desde la fecha de interposición del recurso hasta la presente fecha, no se ha ejecutado ningún acto procesal tendente a la prosecución del Recurso, por lo que se hace necesario revisar lo siguiente:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”

Ahora bien, en razón de lo anterior, este Tribunal discurre que el objeto de la pretensión de nulidad, es la obtención de una solución a través de la emisión de una sentencia declarativa que, a su vez, merece por imperio legal se transite por un proceso que en primer lugar pueda de forma segura convocar los interesados al proceso, para que ejerzan su derecho a la defensa y en segundo lugar, una vez se logre la participación de las partes, se avance a la etapa que permita el examen de los elementos probatorios que darán plena certeza al Juzgador para dictar la sentencia. Tramites que en fase de sustanciación de la causa no han podido efectuarse, evidenciándose que la parte Recurrente disminuyó el interés.

A partir de lo aquí razonado, se puede deducir que la figura procesal de la perención planteada por el representante Fiscal esta plenamente justificada, en principio, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la Ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso de Nulidad interpuesto contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2012-00040, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, EN FECHA 11-07-12.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:20 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/kmares