REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 19 de enero de dos mil quince.
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-0000007.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO NATERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.452.216.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio NELSON DIAZ MOTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.086.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ARMANDO CROCE, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.532.706 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVIFRENOS R.L.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.184 y 125.633, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, diecinueve (19) de enero de 2015, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio NELSON DIAZ MOTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.086 y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ARMANDO CROCE, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.532.706 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVIFRENOS R.L abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos, las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos:
MOTIVACION
Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que el ciudadano JOSE ANTONIO NATERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.452.216, ha demandado al ciudadano ARMANDO CROCE, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.532.706 y ASOCIACION COOPERATIVA SERVIFRENOS R.L y en tal sentido manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: el ciudadano JOSE ANTONIO NATERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.452.216, alega que comenzó a prestar servicios desde el 06-05-2008, hasta el 15 de marzo de 2013, con un tiempo de servicio de 04 años 10 meses y 09 días, devengando un salario de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, siendo el motivo de finalización de la relación de trabajo el despido.-
SEGUNDO: El libelo de demanda señala que los demandados le adeudan los siguientes conceptos al extrabajador:
1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Antigüedad.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 69.600.00
2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T
Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 8.260.00
3) Vacaciones vencidas años 2011 y 2012
Total demandado por Concepto de Vacaciones……............. Bs. 5.367.00
4) Cesta Ticket correspondiente a los años 2008 al 2013
Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 39.717.25
5) VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas .……. Bs. 3.324.30
6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 1350.00
7) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Total demandado por salarios caídos…………………………………………. Bs. 77.860.00
Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Ex -Trabajador arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 221.224.85).
TERCERO: el apoderado judicial de los demandantes ha expuesto al trabajador, que parte de lo afirmado en su libelo no es cierto, ello en atención a que el mismo es un asociado mas en la asociación cooperativa tal como fue comprobado en la audiencia.; igualmente quedo demostrado que la acción esta prescrita en cuanto a la reclamación incoada en contra del ciudadano ARMANDO CROCE, puntos debatidos que fueron evidenciados y constatados por medio de las probanzas documentales traídas a la mediación en el inicio de la audiencia.
No obstante lo anterior, el apoderado judicial de LOS DEMANDADOS y en aras de concluir el juicio mediante el uso de la transacción como medio alterno de resolución de conflictos ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), para ser cancelada el día de hoy.
CUARTO: Visto el ofrecimiento del apoderado judicial de LOS DEMANDADOS el apoderado judicial del demandante suficientemente facultado para este acto mediante poder que obra en las actas del expediente con el animo de poner termino al presente juicio y por cuanto se cumplen con las aspiraciones de su cliente, manifiesta estar de acuerdo con el monto propuesto por los demandados, en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por representación judicial de LAS DEMANDADAS conviene expresamente en admitir y aceptar la propuesta presentada en los términos planteados.
Las concesiones mutuas y recíprocas que se han hecho entre LAS PARTES para alcanzar la transacción que aquí se celebra consisten en que, por una parte, LAS DEMANDADAS conviene en pagar al apoderado judicial el demandante abogado en ejercicio NELSON DIAZ MOTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.086, la cantidad antes mencionada, y éste por su parte, acepta que son ciertos y procedentes tanto los argumentos y defensas alegadas por LAS DEMANDADAS, al tiempo que reciben conforme los montos ofertados que comprende este convenio en nombre de su cliente mediante cheque emitido de la cuenta corriente Nº 0108-00-60-960100188365, del Banco Provincial , distinguido el primero de ellos con el Nº 00001108, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO NATERA HERNANDEDZ por la cantidad de Bs. 15.000.00.
QUINTO: Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, el apoderado judicial del ex trabajador manifiesta su conformidad con el monto establecido y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se contempla en esta acta, por considerar que con el monto transado, se cubren las expectativas de su representado habida cuenta que han sido ampliamente debatidos los hechos controvertidos, igualmente, reconoce que su representado lo autorizo para la celebración de este acuerdo transaccional, por lo que nada le queda a deber LAS DEMANDADAS, por ningún concepto derivado de relación de trabajo o de naturaleza laboral, tales como indemnización de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados trabajados, diferencias de salarios, Cesta Ticket, indemnizaciones, que le unió con los ex trabajadores. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.00) y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuenta el demandante con la asesoria ofrecida por los profesionales del derecho, manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los copia del acta constitutiva de la asociación cooperativa y efecto cambiario recibido por el apoderado judicial del demandante abogado en ejercicio NELSON DIAZ MOTA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000007.-
19012015
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