REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 20 de enero de 2015.
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000473.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ERIKA GASCON RONDON, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V- 15.185.350, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio MARITZA SIVERIO APURE, JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL y SORANGEL BONALDE, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 144.232, 180.528, 186.286 y 206.280, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRAKI DISTRIBUIDORA,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 1.988, bajo el Nº 9, Tomo A Nº 48.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.752.

MOTIVO: COBRO DE VACACIONES, VENCIDAS, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinte (20) de enero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.232 y la apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A, abogada en ejercicio ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.752. dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan: Con el objeto de poner fin al presente procedimiento y evitar daños y perjuicios económicos, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto formal y expresamente celebramos la siguiente transacción, que cuenta con la anuencia de la demandante quien no pudo comparecer a la audiencia debido a que es trabajador activa en la entidad de trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: “LA DEMANDANTE” reclamo los beneficios laborales que legalmente le corresponde con relación a la prestación de servicio que le une con la demandada, en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2012-2013 y 2013-2014, Bs. 9.556.67.
2. BONO VACACIONAL VENCIDO, correspondiente al periodo 2012-2013 y 2013-2014, Bs. 5.953.33.
3. DOMINGOS FERIADOS años 2012-2013 y 2013-2014, Bs. 1.880.00.
4. UTILIDADES VENCIDAS año 2013, Bs. 14.961.67.
5. SALARIOS CAIDOS Bs. 85.266.05.
6. Cesta Ticket del periodo 01-02.2013 al 15-08-2014, Bs. 20.675.60.
7. Diferencias salarial agosto 2014, Bs. 264.91.
Sumas que arrojan la cantidad de Bs. 68.938.99.
SEGUNDO: En este orden de ideas la demandante representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, identificada supra, declara que en el devenir del proceso la trabajadora recibió los conceptos reclamados por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013 Bs. 8.106.41; las utilidades del periodo 2013, por la suma de Bs. 16.053.36 y el complemento de las utilidades por la cantidad de Bs. 5.378.01, , que suman la cantidad de Bs. 29.537.78, pagos que constan en documentales que se anexan a la presente acta de mediación.
TERCERO: Reconocido lo anterior y previa deducción de esta suma de la cantidad demandada, las partes con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado con los conceptos reclamados y que está señalado en este documento transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan a “LA DEMANDANTE”, la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS EXACTOS (Bs.28.182.68). Monto que comprende el pago de los siguientes conceptos: Utilidades 2014: 16.053,63 Bs; Diferencia Salarios Caídos: 5.713,56 Bs.; Diferencia salarial de la segunda quincena agosto 2014: 264.91 Bs.; Intereses 2013: 772.57 Bs. y; Complemento Utilidades 2014: 5.378,02 Bs. Que será cancelada en dos (02) partes a saber : el día de hoy se le hace entrega a la apoderada judicial de la demandante abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO APURE, inscrita en el Inpr4eaboagdo bajo el Nº 144.232, facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.561.94) mediante cheque distinguido con el Nº 88-10056868 del banco BANCO FONDO COMUN, emitido a nombre de la trabajadora ERIKA GASCON RONDON, de fecha 17-12-2014, y la suma restante constituida por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. 11.620.75) que le será entregado en fecha 29 de enero de 2015 a la demandante de autos en las taquillas de la U.R.D.D. del Palacio de Justicia. Asimismo se deja expresa constancia que la demandada se compromete a pagar a la trabajadora y otorgar el disfrute del periodo vacacional vencido correspondiente al periodo 2013-2014, una vez esta lo solicite expresamente por escrito.
CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, la apoderada judicial de la demandante presente en esta audiencia declara que está plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que una vez la demandada le cumpla a su cliente con los pagos convenidos, nada quedara a deberle; por los conceptos descritos en el escrito libelar.
QUINTO: Las partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por esta vía transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.
En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo por cuanto la demandante es trabajadora activa en la entidad de trabajo demandada, evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (Bs.28.182.69) y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante representada por un abogado en esta audiencia, autorizada para transigir mediante poder que obra en las actas del expediente al folio 25, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado, se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia por solicitud de las partes quienes las recibieron en conformidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES











LA SECRETARIA,

Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ





EXP. FP11-L-2014-000473.-
JLU