REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de enero de 2015.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000657.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ERNESTO ALEJANDRO AMARO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.336.351.

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL,C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio POLASKY PAVEN MARCHAN DIAZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de enero de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 014-2015, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora Ciudadano ERNESTO ALEJANDRO AMARO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.336.351, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529 y la parte demandada: sociedad mercantil sociedad mercantil ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL,C.A , representada en este acto por su Presidente ciudadano ROMULO VICENTE MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.905.649, debidamente asistido por abogado el en ejercicio POLASKY PAVEN MARCHAN DIAZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.008. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos y debatidos los puntos controvertidos y revisado las partes el aporte probatorio, en virtud del alegato de la demandada del pago de los conceptos reclamados relativos a prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones por la cantidad de Bs. 26.518.13, dando así el patrono cumplimiento total al pago de dichos conceptos, sin que exista diferencia alguna sobre los mismos en el libelo, quedando pendiente la suma de Bs. 14.642.00 que reclama por indemnización correspondiente al articulo 92 de la LOTTT. Sobre tal reclamación aun cuando niega categóricamente haber despedido al trabajador presente en esta audiencia, en aras de sostener un juicio que le generaría costos y perdida de tiempo y a los solos fines transaccionales ofrece cancelar por tal concepto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs. 10.000.00) que en caso de aceptación del demandante ofrece cancelar el día lunes 02 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor. Acto continuo, interviene el demandante presente en esta audiencia debidamente asistido por una profesional del derecho, quien previa verificación de que efectivamente le fueron cancelados los conceptos laborales que se encuentran detallados en el escrito libelar tal como consta de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y dinero en efectivo que arrojan la suma de Bs. 26.518.13, por lo que acepta la cantidad de Bs. 10.000.00, ofrecida por la demandada en aras de concluir el juicio, motivo por el cual las partes en virtud de la aceptación del actor de la suma objeto de transacción y fecha de pago, solicitan a la ciudadana Jueza del Despacho, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; aceptando el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción,. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) aceptado por el demandante, previo interrogatorio efectuado por la jueza, quien manifestó libre de coacción y apremio su disposición a mediar y aceptar la suma transada así como haber recibido en el devenir del juicio los conceptos prestacionales por al suma contenida en esta acta de mediación, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador: ERNESTO ALEJANDRO AMARO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.336.351, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadores y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se ordenara el archivo del expediente una vez se cumpla con el pago.- Agréguense a los autos copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales así como de la cedula de identidad del demandante. Cúmplase.- Se deja constancia de que cada una de las partes conserva su escrito de pruebas y anexos. La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZA


Dra. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA








N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000657.-
30012015