REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
DESISTIDO


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000502.-

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO DUARTE MERLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.392.527 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: ZAIDA YADIRA BECKLES y JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 120.942 y 92.966, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TECNOLOGIA Y SERVICIOS C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representante legal estatutario, ni apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, siete (07) de enero de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público que consta en Acta Nº 001-2015, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de las partes.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.
LA JUEZA


Abg. JUANA LEON URBANO.







LA SECRETARIA DE SALA



Abg. Mariangela Rodríguez





Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA



Abg. Mariangela Rodríguez





FP11-L-2014-000502
07012015